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El Gobierno crea la distinción ‘Fiesta de Interés Turístico de Navarra’ lunes, 09 de agosto de 2010

Podrán iniciar el procedimiento el Departamento de Cultura y Turismo, ayuntamientos y consorcios o el Consejo de Turismo


El Gobierno de Navarra ha creado la distinción 'Fiesta de Interés Turístico de Navarra' con el propósito de dar a conocer más allá del ámbito de la Comunidad Foral aquellas celebraciones que puedan contribuir a incrementar el turismo debido a su originalidad, tradición popular o valores socioculturales.

Este reconocimiento, que remarca la vertiente turística de las fiestas y que tiene como objetivo fomentar Navarra como destino turístico, ha quedado regulado en un decreto foral aprobado hoy por el Ejecutivo foral.

De acuerdo con lo recogido en esta norma, las celebraciones podrán emplear este título en sus actividades de promoción y su obtención podrá constituir un mérito para el acceso a ayudas otorgadas por parte de la Administración de la Comunidad Foral.

Podrán instar la declaración tanto ayuntamientos y consorcios como la Administración de la Comunidad Foral o el Consejo de Turismo de Navarra. Las seis fiestas que ostentan la distinción de Fiestas de Interés Turístico Nacional (ver documento adjunto) adquirirán de forma automática la declaración propia de la Comunidad Foral.

Asimismo, contar con la calificación de ‘Fiesta de Interés Turístico de Navarra’ facilitará el reconocimiento como fiesta de interés turístico nacional e internacional y el acceso a ayudas específicas. Al respecto, según una orden de 2006, para optar a la categoría nacional es preciso que hayan transcurrido al menos cinco años desde la declaración regional por parte de alguna Comunidad Autónoma. Y para optar al nivel de internacional, cinco años desde la obtención del título nacional.

El decreto foral regulador, promovido por el Departamento de Cultura y Turismo, se divide en tres capítulos. En el primero, define lo que se entiende por ‘Fiesta de Interés Turístico de Navarra’, una “fiesta, acontecimiento o manifestación de notorio enraizamiento en la tradición popular navarra que suponga la manifestación de valores propios de su cultura, revista una especial importancia como recurso o producto turístico de Navarra y contribuya a incrementar el turismo en Navarra”.

En el segundo capítulo quedan recogidos los requisitos exigidos para obtener la distinción: originalidad (peculiaridades que la singularicen), tradición popular (arraigo y participación activa de la población), valor sociocultural, capacidad de atracción de visitantes de dentro y de fuera de la Comunidad y periodicidad o fecha fácilmente determinable.

El último capítulo versa sobre el procedimiento que se debe seguir para declarar una celebración ‘Fiesta de Interés Turístico de Navarra’, así como los efectos de la declaración, la posibilidad de revocación y la inscripción en un registro específico.

Así, podrán iniciar el procedimiento para la declaración de Fiesta de Interés Turístico los ayuntamientos o consorcios turísticos en cuyo territorio se realice la celebración, junto con una memoria explicativa (descripción de los actos, fecha de celebración, origen, infraestructuras y equipamientos, afluencia de visitantes, dossier fotográfico y de prensa, acciones promocionales desarrolladas, informe sobre la participación municipal y vecinal, etc). Si se celebra en más de un municipio, se requerirá el acuerdo e informe conjunto de los consistorios.

También podrán proponer la distinción el Consejo de Turismo de Navarra o, de oficio, el Departamento competente en la materia. En este caso, además de aportar memoria, deberán contar con la conformidad del ayuntamiento en cuyo término se celebre la fiesta.

La declaración, que se realizará mediante orden foral, tendrá en cuenta aspectos como la calidad de los actos, la afluencia de visitantes, la participación de la sociedad local, el cuidado del entorno y acciones promocionales. La declaración también comportará la obligación de respetar los caracteres tradicionales y específicos de las fiestas. De hecho, si desaparecen las circunstancias que motivaron su otorgamiento podría quedar sin efecto.

Documentación:
060810cu90adjunto.doc

Gobierno de Navarra

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