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Atención Ciudadana
Tel.: 948 012012
         012*
Horario:
De 8h a 19h de lunes a viernes.
E-mail: navarra@navarra.es
*Coste de la llamada: 0'34 euros independientemente de la duración.

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Regulados los servicios de información y atención ciudadana en la Administración Foral lunes, 06 de septiembre de 2010

Ordena el procedimiento adecuado para que la atención a la ciudadanía sea prestada con la debida calidad


Transcripción textual del video

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral que regula los servicios de atención e información ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral.

El decreto foral regula las funciones que integran la atención ciudadana y define los tipos de información: información general, información particular y la información especializada.

Oficina de atención al ciudadano

Oficina de atención al ciudadano.

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral que regula los servicios de atención e información ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral. El decreto ha sido objeto de información pública durante un mes, sin que se presentara ninguna alegación, y cuenta con el visto bueno del Consejo de Navarra.

El derecho a la información ciudadana está regulado en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece que los ciudadanos tienen derecho a solicitar y obtener información sobre aspectos de la actividad administrativa que puedan incidir sobre sus derechos, intereses legítimos y obligaciones, así como sobre la utilización de los bienes y servicios públicos.

Además, la citada ley foral indica que la Administración debe facilitar la información solicitada por los ciudadanos de manera clara y comprensible, para lo que encomienda al Gobierno de Navarra el desarrollo reglamentario del ejercicio de ese derecho de información.

Por ello, entre los objetivos fijados para la presente legislatura por el Gobierno de Navarra se encuentra el del diseño, creación y puesta en práctica del sistema integral de atención ciudadana, para lo que resulta necesario, entre otras medidas, establecer y deslindar con claridad la competencia de atención ciudadana dentro de la Administración de la Comunidad Foral y ordenar el procedimiento adecuado para que dicha atención sea prestada con la debida calidad.

Funciones de la atención ciudadana y tipos de información

El decreto foral regula las funciones que integran la atención ciudadana y define los tipos de información: información general (que incluye el organigrama y el directorio del personal de la Administración Foral, así como los trámites, plazos o documentos que forman parte de los procedimientos administrativos y servicios a través de los cuales las personas se relacionan con la Administración); información particular (la relativa al estado de tramitación de los procedimientos y a la identificación de las autoridades y del personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos) y la información especializada (cuando la respuesta requiera recabar información específica añadida o la realización de consultas complementarias o la atención por personal especialmente cualificado).

También define lo que se entiende por servicios automatizados de respuesta inmediata y el procedimiento para su calificación.

La ley regula también los canales de atención ciudadana: presencial, telefónico y telemático. La atención presencial se presta a través de las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno de Navarra (OAC) ubicadas en

Pamplona y otros municipios y, cuando se considere necesario, se podrán constituir otros puntos de atención ciudadana.

El 012 es el número telefónico de información general que también podrá servir para prestar información particular cuando se habiliten mecanismos tecnológicos que permitan identificar a los usuarios telefónicos. El canal telefónico incluye los servicios de información mediante mensajería móvil.

En cuanto al canal telemático, el decreto establece las características generales del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, los contenidos que alberga y las condiciones a que deben ajustarse, así como el proceso de publicación del portal www.navarra.es.

En este sentido, la disposición final primera del decreto modifica gran parte de los artículos del Decreto Foral 79/2005, de 30 de mayo, por el que se regula el Portal del Gobierno de Navarra en Internet y se crea su Comisión Interdepartamental, con el fin de acomodarlo a la regulación de la estructura organizativa y competencial de las Direcciones Generales de Presidencia, de Modernización y Administración Electrónica y de Comunicación - Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.
Documentación:
Audio
Video

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