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Aprobados los nuevos reglamentos para la gestión e instalación de bingos y máquinas de juego en Navarra lunes, 15 de noviembre de 2010

Regula las apuestas, el bingo on line y la interconexión de máquinas para conceder premios acumulados


Transcripción textual del video

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy sendos decretos forales con los nuevos reglamentos para la gestión e instalación de máquinas de juego y bingos en Navarra, que contemplan entre otros asuntos la adaptación de ambas actividades a las nuevas tecnologías, las condiciones de apertura de estos negocios y el reconocimiento de nuevos modelos de máquina y modalidades de juego, fruto de la evolución experimentada en los últimos años en el sector.

El Gobierno ha aprobado en su sesión de hoy sendos decretos forales con los nuevos reglamentos para la gestión e instalación de máquinas de juego y bingos en Navarra, que contemplan entre otros asuntos la adaptación de ambas actividades a las nuevas tecnologías, las condiciones de apertura de estos negocios y el reconocimiento de nuevos modelos de máquina y modalidades de juego, fruto de la evolución experimentada en los últimos años en el sector.

Los dos decretos son adoptados a propuesta del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que busca con ellos armonizar el marco de juego vigente en Navarra con el de otras comunidades autónomas y desarrollar la Ley Foral 16/2006 del Juego. También pretende explotar el potencial de las nuevas tecnologías para reforzar el control directo de los centros de explotación, tanto a efectos tributarios como para prevenir posibles estafas, seguir las incidencias que se registran en estos locales o aportar seguridad jurídica a los propios empresarios.

El primer decreto modifica el reglamento de máquinas de juego aprobado por el Decreto Foral 181/1990, así como el Decreto Foral 270/1999, que regula los salones de juego. El objetivo es actualizar las condiciones técnicas de los modelos de máquinas autorizables en Navarra y su régimen de instalación, para “superar las limitaciones del actual marco”, según consta en la exposición de motivos del nuevo decreto. Se redefine el catálogo de máquinas y se reclasifican. La principal novedad es la incorporación de las nuevas máquinas de apuestas, modalidad de juego que se incorpora al reglamento en este decreto. De hecho, las empresas del sector que ya se han instalado en Navarra lo han hecho bajo el compromiso de adaptarse a este reglamento.

La nueva normativa regula las autorizaciones de instalación de máquinas de juego y su extinción. Frente a las limitaciones de plazo vigentes hasta ahora, se plantea la concesión de licencias con duración indefinida, sólo extingibles por renuncia del titular, fallecimiento, cambio de titularidad o actividad del establecimiento, revocación por sanción administrativa o baja de la empresa titular de las máquinas autorizadas en el local en cuestión.

En ningún caso se podrán instalar máquinas de juego en locales frecuentados exclusiva o preferentemente por menores de edad ni autorizarse la apertura de nuevos salones de juego a menos de 400 metros de otro establecimiento de la misma naturaleza.

Se habilita un proceso de consulta previa para analizar la viabilidad de autorización de nuevos salones de máquinas y evitar que un empresario avance una inversión que luego se pueda ver frenada por la Administración. El reglamento regula también la posibilidad de interconectar máquinas en

carrusel, a fin de poder otorgar un premio acumulado de mayor cuantía (entre 3.000 y 15.000 euros), lo que en todo caso no supondrá una disminución del porcentaje de devolución establecido para cada una de las máquinas, que oscila ente el 70% y el 80% dependiendo de sus características.

Informe de impacto

La nueva normativa suspende además durante dos años la concesión de autorizaciones de explotación de máquinas de juego en determinados establecimientos, salvo para su sustitución, a la espera de medir el impacto del reglamento en el sector. A este respecto, la Administración se compromete a realizar un seguimiento específico y elaborar un estudio en el plazo de un año sobre los efectos de los cambios. Para la realización de este informe contará con la colaboración de todos los sectores implicados, tanto empresarios como usuarios, hosteleros y asociaciones de ludópatas.

Por su parte, el decreto que regula el juego del bingo y los establecimientos donde se practica nace para responder a la evolución del sector en los últimos años, que “determina la necesidad de promover su modernización, de innovar los recursos y tecnología para su práctica y de abrir la posibilidad de establecer nuevos planes de premios, a la vez que hace conveniente la implantación en los bingos de otras alternativas”, según consta en la exposición de motivos.

El decreto prohíbe las modalidades no previstas en la normativa o que se realicen al margen de las autorizaciones o requisitos marcados en ella y regula nuevas variantes de juego, como el bingo electrónico, el que se juega on-line o el basado en la interconexión de varias máquinas.

Aparece la figura de los bingos asociados, con una sala principal y otras consideradas periféricas donde se desarrollan las partidas de forma dependiente y simultánea, mediante la interconexión de sus equipos. Los límites de premios acumulados en máquinas vinculadas oscilarán entre 3.000 y 30.000 euros. El reglamento establece una distancia mínima entre establecimientos de 1.200 metros y faculta a las salas de bingo para acoger otras modalidades de juego, como las apuestas y las máquinas consideradas aptas para estos locales. También contempla el proceso de consulta previa sobre la viabilidad de un negocio de bingo y la vigencia indefinida de la autorización, salvo que un año después de su concesión no se haya iniciado la actividad y con los preceptivos cambios, en caso de que se amplíe el local o se produzca alguna modificación en su gestión.

El número de terminales por sala no podrá ser superior al 5% de su aforo, medido en puestos de jugador disponibles, y su capacidad debe ser de un mínimo de de 150 y un máximo de 600 jugadores, salvo en el caso de los bingos asociados, con una capacidad mínima para 50 jugadores. Los soportes y equipos utilizados deberán estar inscritos en el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra y corresponderse con los modelos y tipos homologados. Los materiales complementarios y auxiliares serán supervisados por el órgano competente en materia de juego.

El porcentaje de devolución en premios no será inferior al 80%. Los bingos tendrán un servicio de admisión dotado con los medios necesarios para verificar que sus potenciales clientes no tienen prohibido el acceso por diferentes causas. Una empresa de juego no podrá ser titular en Navarra de más de tres bingos principales ni más de seis, incluidos los auxiliares. El reglamento prevé la incorporación progresiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los procedimientos que se llevan a cabo en una sala de bingo, con el fin de alcanzar una gestión telematizada de las autorizaciones y de las comunicaciones entre el sector y la Administración, de acuerdo con la Ley Foral 11/2007 para la implantación de la Administración Electrónica.

Los expedientes pendientes de autorización que ya se encuentren en tramitación se regularán conforme a las disposiciones vigentes. Ambos decretos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.


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