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Aprobado el calendario laboral de 2011 para los empleados de la Administración Foral miércoles, 22 de diciembre de 2010

Establece los días inhábiles a efectos del cómputo de plazos


El vicepresidente primero y consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez, ha aprobado el calendario laboral del personal al servicio de la Administración Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el año 2011, que incluye los días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos.

El documento, publicado hoy en el Boletín Oficial de Navarra, regula tanto los días festivos como la distribución de la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración Foral, fijada en 1.592 horas efectivas de trabajo al año.

Con carácter general, el Gobierno de Navarra ha declarado inhábiles los días 1 y 6 de enero (Año Nuevo y Epifanía del Señor); 21, 22 y 25 de abril (Jueves Santo, Viernes Santo y Lunes de Pascua); 25 de julio (Santiago Apóstol); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional de España); 1 de noviembre (Todos los Santos); y 3 (Día de Navarra, San Francisco Javier), 6 (Día de la Constitución), 8 (Inmaculada Concepción) y 26 de diciembre (segunda fiesta de Navidad, al coincidir el 25 de diciembre en 2011 en domingo).

Establece además como festivos para el personal que trabaja en Pamplona los días 6 (a partir de las 12 horas), 7, 8 y 9 de julio (fiestas de San Fermín) y el 29 de noviembre (San Saturnino). Además, este personal tendrá un horario reducido entre el 11 y el 14 de julio, de 8.40 a 13.15 horas.

El resto del personal que no presta sus servicios en Pamplona tendrá fiesta a partir de las 12 horas el día de inicio de las fiestas patronales de la localidad en la que trabajen y los cuatro siguientes, siempre que las fiestas no finalicen antes. También se considerará festivo el día de la fiesta local determinado en la resolución de fiestas locales de Navarra de 2011.

La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá una duración, con carácter general, de 7 horas y 20 minutos diarios. Se trabajará de forma obligatoria de 8 a 15 horas y los 20 minutos restantes deberán completarse entre las 7.40 y las 8 o entre las 15 y las 15.20 horas. Cuando las necesidades de servicio lo aconsejen, el Departamento de Presidencia Justicia e Interior, a propuesta del departamento interesado, podrá autorizar en supuestos o unidades administrativas concretas la realización de un horario distinto.

Estas distribuciones de jornada no se aplicarán a los empleados que tengan establecidas jornadas especiales, estén afectados por compensaciones horarios o adscritos a centros docentes o sanitarios, ya que tienen su propio calendario laboral específico.



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