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Establecido el calendario de apertura de comercios en domingos y festivos para el 2011 jueves, 23 de diciembre de 2010

Se mantiene el máximo de apertura en ocho días  


El Observatorio Navarro Asesor del Comercio Minorista, órgano consultivo de la Comunidad Foral en esta materia, ha celebrado esta mañana su primera reunión, en la que se ha debatido con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Navarra, el calendario de apertura de comercios en domingos y días festivos para el año 2011. La reunión ha estado presidida por el consejero de Innovación, Empresa y Empleo, José María Roig Aldasoro.

Según el calendario, se mantiene el máximo de ocho días en los que la apertura será autorizada: días 2 y 9 de enero, 21 de abril, 3 de julio (la apertura el 26 de julio será exclusiva en Tudela), 29 de noviembre (exclusiva para Pamplona), así como los días 3, 8 y 26 de diciembre.

La normativa vigente en España en esta materia deriva de la Ley 1/2004, de Horarios Comerciales. En el caso de la Comunidad Foral, por la Ley Foral 17/2001, reguladora del comercio en Navarra, según la redacción dada por la Ley Foral 6/2010. De acuerdo a este marco legal queda establecido con carácter general que en Navarra los domingos y festivos son inhábiles para la actividad comercial, exceptuando las 8 jornadas expresamente autorizadas. Respecto al horario comercial, para cada uno de los festivos autorizados el máximo de apertura es de 12 horas (el mismo horario que en días laborables).

En todo caso, hay dos limitaciones a la prohibición general a la apertura comercial en domingos y festivos. Por un lado, existen una serie de establecimientos con libertad de apertura. Es el caso de los que venden pan, prensa o combustibles, entre otros. Por otro, aquellos comercios, independientemente del tipo de negocio, con una superficie de venta inferior a 300 m2.

Órgano consultivo en materia de comercio

La finalidad del Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista es asesorar e impulsar actuaciones para la mejora de la competitividad del sector.

Este órgano está compuesto por los siguientes miembros: el consejero del departamento competente en materia de comercio, que ejercerá la presidencia; un representante de cada uno de los departamentos del Gobierno de Navarra competentes en las materias de Economía y Hacienda, Administración Local, Ordenación del Territorio, Consumo y Turismo; el director o directora general y el director o directora del servicio con competencia en materia de comercio; tres representantes nombrados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos; dos representantes nombrados por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra; tres representantes nombrados por la Federación de Asociaciones de Comerciantes de Navarra; dos representantes nombrados por la Confederación de Empresarios de Navarra; dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra; tres representantes de las organizaciones sindicales con presencia en el sector del comercio; tres representantes de las organizaciones empresariales con presencia en el sector del comercio cuyo ámbito abarque todo el territorio de Navarra; y el secretario.  
Gobierno de Navarra

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