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El Gobierno de Navarra aprueba el Proyecto de Ley Foral de Movilidad Sostenible y Ordenación del Transporte lunes, 17 de enero de 2011

Según la consejera Alba, “se trata del paso más importante en materia de movilidad dado en nuestra Comunidad y uno de los proyectos mas avanzados de España”


Transcripción textual del video

El Gobierno de Navarra ha aprobado esta mañana en sesión el proyecto de Ley Foral Integral de Movilidad Sostenible y Ordenación del Transporte en la Comunidad Foral de Navarra y lo trasladará ahora al Parlamento para su debate y aprobación.

El proyecto aprobado tiene un doble objeto: por un lado, el establecimiento de los principios a los que debe responder la gestión de la movilidad de las personas y del transporte de mercancías, y la creación y definición de los instrumentos adecuados para garantizar una movilidad sostenible, basada en dichos principios; y por otro, la regulación integrada del transporte por carretera de viajeros y mercancías para lograr un sistema de transportes eficiente y coordinado.

Estación de Autobuses de Pamplona.

El Gobierno de Navarra ha aprobado esta mañana en sesión el proyecto de Ley Foral Integral de Movilidad Sostenible y Ordenación del Transporte en la Comunidad Foral de Navarra y lo trasladará ahora al Parlamento para su debate y aprobación.

El proyecto aprobado tiene un doble objeto: por un lado, el establecimiento de los principios a los que debe responder la gestión de la movilidad de las personas y del transporte de mercancías, y la creación y definición de los instrumentos adecuados para garantizar una movilidad sostenible, basada en dichos principios; y por otro, la regulación integrada del transporte por carretera de viajeros y mercancías para lograr un sistema de transportes eficiente y coordinado.

Según ha explicado la consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado, en rueda de prensa, “se trata de un proyecto de Ley Foral integrador y de aplicación transversal, que regula todas las políticas y actuaciones que inciden en la movilidad, implicando a las distintas administraciones competentes en la consecución de una movilidad mejor, más sostenible, y más universal. Así mismo, establece la obligatoriedad de que en el futuro se priorice tanto la movilidad en general, como las políticas de transporte, de modo sostenible, desde el punto de vista social, económico y medioambiental, dejando articulados los instrumentos y órganos necesarios para ello”.

Alba ha destacado que “este proyecto es el paso más importante en materia de movilidad que se ha dado en nuestra Comunidad. Además, dado su contenido y su carácter creador, integrador, regulador e innovador, constituye uno de los más avanzados de nuestro país. Es el pilar sobre el que se asentará un nuevo sistema de movilidad en Navarra, siguiendo el objetivo promovido desde Europa de impulsar la movilidad sostenible, en el que el Gobierno de Navarra ha estado trabajando a lo largo de los últimos años“.

Asimismo, Alba ha afirmado que “este proyecto de Ley nace fruto del compromiso del Gobierno de Navarra con el transporte público, un servicio que consideramos clave y necesario en la sociedad, y fundamental en la generación de actividad”. El reto que persigue el proyecto es que cada vez más ciudadanos tengan más facilidad en sus desplazamientos y satisfagan sus aspiraciones en relación con el empleo, la formación y los servicios, en un entorno urbano de alta calidad, con espacios al servicio de las personas, y con la menor factura energética.

Novedades del proyecto de Ley

- Crea un nuevo instrumento de planificación de la movilidad, el Plan Director Foral de la Movilidad Sostenible, cuya aplicación afectará a todo el territorio foral, como instrumento de ordenación territorial y con carácter vinculante para todas las Administraciones Públicas de Navarra.

- Regula los Planes Municipales de Movilidad Sostenible, de competencia municipal, con carácter obligatorio para las poblaciones de más de 10.000 habitantes.

- Posibilita la realización de Planes Supramunicipales, cuando se trate de entidades locales que compartan un esquema de movilidad interdependiente con medios de transporte comunes y/o pautas similares de movilidad.

- Establece la exigencia de elaboración de Planes específicos de Movilidad para nuevas implantaciones de usos, servicios, o unidades residenciales particularmente relevantes en relación con su capacidad de generación o atracción de demanda de desplazamientos. Siendo la primera ley que concreta aquellos para los que en particular procederá su formulación.

- Promueve la realización de Planes de transportes de empresas.

- Dedica un capítulo al fomento de los modos más sostenibles con referencias a los desplazamientos a pie y en bicicleta, al transporte público y a la intermodalidad, a los vehículos más sostenibles (en especial, al vehículo eléctrico) dedicando un artículo a los programas escolares de movilidad sostenible.

- Crea un único órgano consultivo, el Consejo de Movilidad y Transportes de Navarra, que integra las funciones consultivas, asesoras y participativas en estas materias, con objeto de alcanzar una mayor coordinación y economía.

- Acomoda el régimen jurídico del transporte de viajeros al Reglamento 1370/2007, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.

- Será la primera Ley en nuestro país que recoge un compromiso de la Administración de una Comunidad autónoma junto con las entidades locales de estudiar en plazo de 18 meses, fórmulas tributarias o cualesquiera otros sistemas que garanticen la viabilidad y sostenibilidad del transporte público de viajeros y posteriormente establecer aquellos que resulten más adecuados para este fin.

- Incorpora un catálogo de derechos y deberes de los usuarios y operadores en relación con la movilidad y el transporte público.

- Incorpora en el texto las infraestructuras de transportes, en particular, las infraestructuras viarias, estaciones e infraestructuras logísticas.

- Y en materia sancionadora debe destacarse que es la primera ley que tipifica las infracciones en materia de movilidad.

Estructura del proyecto de Ley Foral de Movilidad

El proyecto de Ley Foral aprobado hoy por el Gobierno de Navarra cuenta con un total de 67 artículos y se estructura en un título preliminar, cinco títulos y las oportunas disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.

El titulo preliminar contiene las disposiciones generales, fijando el objeto y el ámbito de la Ley Foral, los principios que la inspiran y las definiciones y clasificaciones necesarias.

El título I regula la planificación y la gestión de la movilidad sostenible articulando un sistema de planificación necesario para conseguir los objetivos que inspiran la Ley. El título II regula el transporte público de viajeros acomodando el marco legal a las previsiones contenidas en el Reglamento 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.

El título III establece los derechos y obligaciones de los usuarios y de los operadores en relación con la movilidad y con el transporte público.

El título IV está dedicado a las infraestructuras de transporte y a la logística teniendo en cuenta el importante papel que desempeñan en la eficiencia del sistema de transportes.

El título V se dedica a la inspección y al régimen sancionador, regulando la inspección, responsabilidad, infracciones y sanciones, prescripción, competencia y procedimiento sancionador.

Y concluye con las necesarias disposiciones adicionales, transitorias y finales. De entre ellas, la disposición adicional segunda modifica determinados artículos de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, con objeto de garantizar un mejor servicio a los ciudadanos.
Documentación:
Audio
Video
Proyecto de ley

Gobierno de Navarra

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