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El Gobierno aprueba la creación del nuevo catálogo de juegos y apuestas de Navarra y el registro donde se inscribirán sus promotores lunes, 24 de enero de 2011

El Ejecutivo adapta así la regulación y funcionamiento del sector a la aparición de nuevas modalidades y la posibilidad de jugar por internet


El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy, celebrada en Peralta, sendos decretos forales con los que crea el nuevo registro de juegos y apuestas de Navarra, regula su organización y funcionamiento, y habilita también un nuevo catálogo que recoge las distintas modalidades vigentes, especificando las reglas esenciales de cada juego y las restricciones y limitaciones impuestas para su práctica.

La creación de estos recursos responde al cambio que han vivido las actividades económicas vinculadas al juego en los últimos años con la aparición de las nuevas tecnologías, la globalización y el desarrollo de la sociedad de la información, que hizo necesaria la definición de un nuevo marco legal para la ordenación del sector, plasmado en la Ley Foral 16/2006 del Juego.

Fruto de esta ley es el decreto aprobado hoy para la activación del registro de apuestas y juegos de Navarra, donde será requisito indispensable estar inscrito para la organización y explotación de estas actividades. Se trata de un registro de carácter público destinado a aglutinar la información sobre las empresas que actúan en este ámbito (medios materiales, locales autorizados, etc.), lo que hará más eficaz las actuaciones administrativas en esta materia.

El registro constará de un primer libro dedicado a las actividades relacionadas con el juego y las apuestas, con una sección dedicada a fabricantes, comercializadores y distribuidores y otra sección sobre laboratorios de pruebas y ensayos. Un segundo libro reunirá datos de las empresas operadoras de máquinas de juegos, las que explotan los locales dedicados a juegos y apuestas (casinos, salones de juego y bingos) o las encargadas del sellado o tramitación de otras actividades de azar (rifas y tómbolas, loterías, boletos y apuestas). En el tercer libro del registro constarán los materiales para la práctica del juego (máquinas y materiales utilizados en casinos y bingo). El cuarto libro reunirá referencias sobre los locales de juegos y apuestas (casinos de juego, bingos, salines de juego y tiendas de apuestas). El quinto, recogerá la relación de autorizaciones y acreditaciones de instalaciones y profesionales para la explotación y organización de juegos. El último libro estará dedicado a las infracciones y las sanciones que se impongan al sector, una vez que sean firmes.

Las empresas están obligadas a mantener actualizada la información que conste en este registro sobre su actividad y los posibles cambios en su organización o en la trasmisión de sus participaciones. Parte de las inscripciones de los libros uno y dos se realizarán a instancia de los interesados y se resolverán en un plazo máximo de tres meses, mientras que el resto se practicará de oficio.

La inscripción en este registro tiene carácter indefinido, mientras no sea cancelada o revocada a petición del interesado y a no ser que la empresa en cuestión deje de reunir los requisitos necesarios para figurar en él. El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior será el encargado de fijar las cuantías exigibles a las empresas operadoras de máquinas de juego como fianza, garantía para que afronten sus responsabilidades en materia fiscal, de abono de premios o las vinculadas al régimen sancionador. Estas fianzas oscilarán entre los 60.000 y los 240.000 euros, dependiendo del número de máquinas.

Los materiales ya registrados con anterioridad se considerarán ya inscritos, mientras que los titulares de actividades de juego deberán adaptarse a los requisitos establecidos por el decreto foral y aportar la documentación que así lo acredite. Además, este mismo decreto regula la organización y funcionamiento de los juegos y apuestas, la tipología de empresas que pueden impulsarlos y los requisitos necesarios para promoverlos (cumplimiento de la normativa mercantil y tributaria, acreditaciones, seguros, etcétera).

Póquer, dardos, loterías, bingo o bacarrá

El segundo decreto aprobado en la sesión de gobierno de hoy prevé la creación de un catálogo de juegos y apuestas, que ejercerá una función delimitadora de los que pueden autorizarse o no en Navarra. En este catálogo figuran las denominaciones de los juegos, modalidades, descripciones, reglas esenciales de desarrollo y las posibles restricciones y limitaciones que se impongan a su práctica. Las prácticas que no figuran en este catálogo, instrumento básico para la ordenación del sector, pasan automáticamente a tener la consideración de prohibidas.

El catálogo está abierto a la incorporación de nuevas alternativas lúdicas no contempladas en la actualidad. Incluye, en su configuración inicial, los juegos de apuestas, bacarrá, ‘Chemin de Fer’ o Ferrocarril, bingo, Black-Jack o Veintiuno, Bola o ‘Boule’, boletos, combinaciones aleatorias, dados o ‘craps’, juegos de recreo o pasatiempo con premio, loterías, máquinas de juego, póquer, Punto y Banca, rifas, ruletas, tómbolas y el juego de casino del Treinta y Cuarenta. El decreto prevé en una de sus disposiciones adicionales la progresiva incorporación de nuevas tecnologías para la gestión de este catálogo, lo que facilitará las consultas y las peticiones de información.

El Gobierno de Navarra ya aprobó a mediados del pasado mes de noviembre sendos decretos forales con los nuevos reglamentos para la gestión e instalación de máquinas de juego y bingos en Navarra, concebidos para adaptar ambas actividades a las nuevas tecnologías y que fijan las condiciones de apertura de estos negocios y reconocen los nuevos modelos de máquina y modalidades de juego de reciente creación, fruto de la evolución experimentada en los últimos años en el sector, como las apuestas deportivas a través de máquinas.

Documentación:
Catálogo de juegos y Apuestas de Navarra

Gobierno de Navarra

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