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Aprobada la modificación de la ley reguladora de la Cámara de Comercio e Industria lunes, 21 de febrero de 2011

Se evita así la discriminación con respecto a las demás cámaras debido al desfase temporal en la recaudación de las cuotas de las empresas


El Gobierno de Navarra ha aprobado hoy en sesión el proyecto de Ley Foral de modificación de la norma que regula el funcionamiento de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. Asimismo, ha acordado someter dicho proyecto a la deliberación del Parlamento de Navarra.

El origen de esta modificación estriba en la entrada en vigor del Real Decreto Ley de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que ha eliminado el recurso cameral permanente que, con carácter obligatorio, se exigía a todas las empresas y que ha servido para financiar a las Cámaras Oficiales de comercio e Industria. Esta norma ha establecido un régimen transitorio específico con el fin de que las Cámaras de Comercio e Industria puedan adaptarse a la nueva situación actualizando y modificando sus fuentes de financiación.

Así, se establece que dichas cámaras recibirán durante 2011 los importes correspondientes a las cuotas del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF devengados por las empresas en 2009, y los correspondientes al impuesto sobre Actividades Económicas devengados en 2010 sólo cuando se trate de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros. En 2012 solamente exigirán los importes correspondientes al Impuesto sobre Sociedades devengado en 2010 pero exclusivamente a entidades con cifra de negocios también igual o superior a 10 millones de euros.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, ha venido ingresando dicho recurso con un desfase temporal de un año respecto de las Cámaras de régimen común, ya que mientras que estas han exigido en 2010 el recurso correspondiente los impuestos devengados en 2008, Cámara Navarra ha ingresado los devengados en 2009.

Con el fin de que no sufra una discriminación injusta con respecto a las cámaras de territorio común, y teniendo en cuenta la naturaleza tributaria del recurso cameral y, por ello, la competenciia exclusiva en la materia de la Comunidad Foral, es necesario establecer en Navarra un régimen transitorio especial, mediante la modificación aprobada ahora de la Ley de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. De esta manera se establece que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá exigir en el año 2011 el recurso cameral correspondiente a las bases o cuotas del impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengados en 2010, así como el recurso cameral correspondiente a las cuotas del impuesto sobre Actividades Económicas devengado en 2011 pero, en este último caso, solamente cuando se trate de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior.

Finalmente, en el año 2012 la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, en concordancia con las Cámaras de régimen común y para salvar el desfase temporal aludido anteriormente, podrá exigir el recurso cameral correspondiente a las bases del impuesto sobre Sociedades devengado en 2011 pero exclusivamente a entidades sujetas a ese Impuesto cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior.
Gobierno de Navarra

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