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El Gobierno regula la responsabilidad civil de las instalaciones deportivas de la Comunidad Foral viernes, 17 de junio de 2011


La norma define los riesgos mínimos que deben quedar cubiertos por las pólizas de seguros y el importe de las indemnizaciones


El Boletín Oficial de Navarra (BON) publicó en su edición del pasado 6 de junio la orden foral de la consejera de Bienestar Social, Familia, Juventud y Deporte por la que se regula la contratación de seguros de responsabilidad civil por parte de los titulares de instalaciones deportivas de uso público en la Comunidad Foral.

Esta exigencia viene de lo previsto en el artículo 77 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, referido a la prevención de riesgos. En el caso de instalaciones de titularidad pública, la Ley foral prevé la sustitución preceptivo seguro de responsabilidad civil por otro sistema de cobertura de daños y perjuicios.

La nueva norma, en vigor desde su publicación en el BON, determina los riesgos mínimos que deberán quedar cubiertos por las respectivas pólizas, el ámbito geográfico y temporal de las mismas, las prestaciones que en todo caso debe asumir el asegurador y las cuantías mínimas garantizadas o aseguradas que no podrán ser inferiores a 300.000 euros por siniestro y año ni a 150.000 euros por víctima, quedando el resto de cuestiones a convenir sometidas a los principios de libertad contractual y de autonomía de la voluntad de las partes.

La Administración deportiva de la Comunidad Foral podrá exigir en cualquier momento a los titulares de instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Foral la exhibición de sus respectivas pólizas de aseguramiento o, en su caso, el sistema de cobertura de daños y perjuicios, si son de titularidad pública.

Nota de prensa:

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