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El Gobierno de Navarra distribuirá 1.300.000 euros en subvenciones a asociaciones y entidades de personas mayores
martes, 17 de enero de 2012


Van destinados a colaborar en la financiación de sus gastos de funcionamiento y en la realización de actividades que favorezcan la autonomía personal y la prevención de la dependencia


El Gobierno de Navarra ofrece subvenciones para asociaciones de personas mayores.

El Gobierno de Navarra ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de subvenciones dirigidas a las asociaciones de jubilados o entidades del área de personas mayores para el año 2012. Se ofrecen ayudas tanto para el funcionamiento de estas asociaciones, lo que incluye gastos de local y personal como para la realización de programas. El Gobierno de Navarra ha dispuesto para financiar las primeras un total de 600.000 euros y para las segundas, otros 700.000 euros.

El plazo de presentación, para ambas convocatorias se inició el pasado 14 de enero y estará abierto hasta el 14 de febrero.

Subvenciones destinadas a los gastos de funcionamiento

Las subvenciones incluyen el gasto de funcionamiento de las asociaciones y clubs y el del personal contratado a su servicio. Las ayudas para personal dependerán del número de socios de la entidad. Así, los gastos de personal de limpieza, restauración o conserje sólo serán subvencionables para las entidades que tengan un número de socios superior a 50. Por su parte, los gastos de personal administrativo o técnico sólo serán subvencionables para las entidades que tengan un número de socios superior a 500.

El presupuesto máximo admitido referido a la jornada completa de este personal (40 horas semanales) es el siguiente: 20.722,52 euros anuales para personal diplomado; 16.784,88 euros anuales para personal administrativo, y 11.524 euros anuales para conserje, personal de limpieza o restauración.

Las subvenciones para el funcionamiento también se hacen depender del número de socios. Se admitirán los gastos de alquiler de local, luz, agua, calefacción, gas, teléfono, contratos de mantenimiento, coste del canal digital, compra de material de oficina, libros, material de cartería, suscripciones a revistas, periódicos, seguros de local y gastos de asesoría. Respecto a los gastos de representación de los miembros de la Junta sólo se admiten gastos de desplazamiento (zona azul, kilometraje, autobús, etc.) siempre que estén relacionados con actividades del club.

La subvención obtenida en materia de personal y funcionamiento será la siguiente: si la asociación o club tiene entre 1 y 50 socios no se subvencionará personal pero sí un 36% del presupuesto de los costes de funcionamiento; con un número de entre 51 a 150 socios, se financia el 20% del presupuesto de personal y el 36% del presupuesto de funcionamiento; con entre 151 y 350 socios, se abonará a la asociación el 40% del presupuesto del personal y el 38% del coste de funcionamiento; con un número de socios de entre 351 y 600 socios las subvenciones costean el 60% del gasto de personal y el 40% de los gastos de funcionamiento; a partir de 601 socios, estas asociaciones reciben subvención del 80% del presupuesto del personal y del 42% del de funcionamiento.

Respecto a los gastos de alquiler se fija una subvención máxima de 5.000 euros anuales.

Subvenciones destinadas a la organización de programas

Los programas deben ir dirigidos a la promoción del envejecimiento activo, de la autonomía personal y de la prevención de la dependencia de las personas mayores, y se encuadrarán en las siguientes áreas de actuación: área formativa, área de vida activa (mantenimiento físico y cognitivo, ocio y tiempo libre) y área de vida productiva (participación intergeneracional, actividades sociales y actividades lúdico- ocupacionales). En este caso, se puede admitir hasta el 80% del presupuesto según la puntuación obtenida.

Se distinguen dos modalidades de entidades que pueden ser beneficiarias de la subvención: los clubes y asociaciones de Jubilados, y otras entidades que desarrollen programas específicos dirigidos a personas mayores, pero que no estén constituidas exclusivamente por este colectivo.

Por otra parte, las actividades objeto de subvención deben encuadrarse en las siguientes áreas:

a. Área formativa: Cursos de formación (informática, cocina, manualidades, talleres de memoria, etc.), actividades culturales (exposiciones, certámenes literarios, artísticos, concursos de cocina, fotografía, etc., actuaciones teatrales, musicales (coro, jotas, conciertos), proyecciones de cine, charlas, coloquios, intercambio de recetas, etc.

b. Área vida activa: juegos, campeonatos, talleres y actividades físicas (taichi, yoga, natación, etc.), baile, senderismo, excursiones, viajes. Se excluyen de la subvención los viajes nacionales con una duración superior a 7 días y los viajes internacionales. No deberán incluirse en el presupuesto de la convocatoria.

c. Área vida productiva: Voluntariado (visita centros residenciales, domicilio, etc.), celebración de días especiales (día del socio, del mayor, día del padre, etc.), eventos gastronómicos (comidas, calderotes, cenas, meriendas, etc.), relaciones con los socios (fiestas de fin de actividades, entregas de premios, homenajes socios, cumpleaños, etc.).


 


Nota de prensa:

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