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El Gobierno de Navarra somete a participación pública los borradores de Proyecto de Decreto Foral de Renta de Inclusión Social y de Ayuda de Incorporación Sociolaboral martes, 22 de mayo de 2012


Las personas beneficiarias estarán sometidas al cumplimiento de algunas obligaciones, y se regularán las pautas y actividades que deberán realizar los miembros de la unidad familiar para favorecer su inserción social y laboral


La consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda, ha presentado esta mañana el borrador del proyecto de decreto foral regulador de la Renta de Inclusión Social y del decreto foral que establece la Incorporación Sociolaboral y Mejora de la Empleabilidad. El primero concebido para las personas en verdadera situación o riesgo de exclusión social, y el segundo para quienes han perdido su puesto de trabajo y han agotado sus prestaciones de desempleo, pero están perfectamente capacitados para regresar al mercado laboral. Estos borradores se someterán ahora a la participación pública, para que colectivos relacionados, formaciones políticas, profesionales, y ciudadanía puedan hacer sus consideraciones.

La renta de inclusión social se tramitará a través de los Servicios Sociales de Base. La ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad se tramitará tanto a través de los Servicios Sociales de Base como en cualquier registro, o en el propio Departamento.

Renta de Inclusión Social

La Renta de Inclusión Social es una prestación económica destinada a cubrir las necesidades esenciales y a fomentar la incorporación social de personas que se encuentran en riesgo de exclusión. El borrador de proyecto de decreto que hoy se presenta es el desarrollo normativo de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, que la regula. Además, desde el 4 de febrero, una Orden Foral norma las renovaciones extraordinarias y los supuestos excepcionales, mientras Navarra no cuente con la aprobación del decreto definitivo.

La Renta de Inclusión Social es una prestación garantizada. Para acceder a ella, se establecen requisitos tales como ser mayor de 25 años y menor de 65; residir legalmente en territorio español; y estar empadronado y acreditar la residencia continuada y efectiva en Navarra durante, al menos, 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, se reconocen supuestos excepcionales de edad, de ingresos por renta y otros, para facilitar el acceso a personas en situaciones complicadas.

Según ha explicado la consejera Torres, la cuantía de la prestación fluctúa entre los 641,40 euros para una sola persona y los 962,10 para unidades familiares de cinco personas o más. Se concede por un período inicial de seis meses y puede renovarse por períodos de seis meses hasta un máximo de 24, si bien existen también supuestos excepcionales que permiten superar el período de percepción.

El decreto establece las obligaciones que deben cumplir las personas beneficiarias de la renta de inclusión. Entre ellas, residir de forma efectiva y continuada en Navarra durante todo el período de percepción, mantenerse de alta como demandantes de empleo en el Servicio Navarro de Empleo o suscribir y cumplir el correspondiente Acuerdo de Incorporación.

Los Servicios Sociales de Base y el Departamento podrán realizar, asimismo, las actuaciones y revisiones oportunas para comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron la concesión de esta renta de inclusión.

Se contemplan también los supuestos que establecen la extinción del derecho, entre ellos la modificación en las condiciones de vida del usuario, el traslado del domicilio fuera de Navarra o el incumplimiento del Acuerdo de Inclusión social o sociolaboral. El contenido de este acuerdo es, precisamente, una de las cuestiones importantes del decreto, ya que había quedado pendiente de desarrollo.

La situación de la unidad familiar del beneficiario determinará que suscriba el Acuerdo de Incorporación Social o, en su caso, el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral. Dichos acuerdos establecerán las pautas y actividades que deberán realizar los miembros de la unidad familiar para favorecer su inserción social y laboral (asistencia a centros ocupacionales, adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos y, en su caso, acceso a la formación y el empleo).

El decreto recoge, asimismo, las subvenciones a la contratación directa de las personas perceptoras de la renta de inclusión social, presentadas recientemente por la Presidenta Barcina; una medida que fomenta, con una ayuda de más de 3.800 euros, la contratación de perceptores de la renta de inclusión social por parte de empresas y entidades locales.

La ayuda para la incorporación sociolaboral y la mejora de la empleabilidad

La incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad se trata, asimismo, de una prestación garantizada. Es una ayuda periódica destinada a las personas que carecen de empleo y de prestaciones de desempleo y tiene como finalidad favorecer su retorno al mercado laboral. Su percepción es incompatible con la renta de inclusión social.

El proyecto de DF también establece requisitos de acceso, como ser mayor de 45 años y menor de 65, y estar empadronado y acreditar la residencia continuada y efectiva en Navarra durante al menos 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, también se establecen algunas excepciones, por ejemplo, la que permite recibirla a mayores de 30 y menores de 45 con hijos a su cargo.

El importe de la ayuda será, con carácter general, de 641,40 euros mensuales, si bien la cuantía aumentará en función del número de miembros de la familia hasta los 833,82 euros en caso de que haya tres o más hijos a cargo y/o menores acogidos. Se concederán por un período inicial de 12 meses, y se podrá renovar por períodos de seis meses, hasta un máximo de 24. No obstante, las ayudas serán decrecientes a partir del decimotercer mes.

Las personas beneficiarias estarán sometidas al cumplimiento de algunas obligaciones, tales como la residencia efectiva y continuada en Navarra, realizar una búsqueda activa de empleo, o suscribir y cumplir el correspondiente Acuerdo de Incorporación sociolaboral.

Como en el caso anterior, este acuerdo se desarrolla convenientemente en este decreto, recogiendo el compromiso expreso del beneficiario, a través de la firma de este acuerdo, de que realizará las actividades que se estimen oportunas para favorecer su incorporación social, la formación y la búsqueda de empleo, o el desarrollo comunitario. En este sentido, el Servicio Navarro de Empleo realizará unos itinerarios personalizados que, en principio, tendrán una duración de no más de seis meses.

Se recogen, asimismo, las subvenciones a la contratación directa de las personas perceptoras de esta ayuda, así como la posibilidad de suscribir convenios con entidades para el desarrollo de actividades de interés comunitario en las que puedan participar los beneficiarios de las ayudas.

Finalmente, se incluyen las actuaciones de comprobación de la situación del beneficiario y el grado de cumplimiento de sus compromisos, así como las de suspensión cautelar o extinción del derecho a la ayuda.

 

 

 


Nota de prensa:

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Documentación:
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