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El Gobierno de Navarra introduce nuevos mecanismos de transparencia y control en los contratos públicos miércoles, 26 de septiembre de 2012


Adapta así la normativa foral a la directiva europea sobre la materia y creará una Comisión de Control para resolver las reclamaciones sobre las licitaciones públicas


Transcripción textual del video

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy la tramitación simultánea de la modificación de dos textos legales - las leyes forales de Contratos Públicos y de Administración Local – que incluyen medidas para una gestión más transparente y garantista de los procedimientos de contratación pública.

Palacio de Navarra

Palacio de Navarra.

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy la tramitación simultánea de la modificación de dos textos legales - las leyes forales de Contratos Públicos y de Administración Local – que incluyen medidas para una gestión más transparente y garantista de los procedimientos de contratación pública.

La nueva regulación, que deberá ser remitida por el Parlamento foral para su aprobación, es de aplicación a todas las administraciones públicas navarras (Gobierno de Navarra, entes locales, Universidad Pública de Navarra, etc), incluidas las sociedades públicas, y básicamente traspone a la normativa foral las medidas contenidas en la normativa y jurisprudencia europea en la materia, entre ellas una Directiva de 2007 (2007/66/CE).

Una de las novedades de esta propuesta normativa es la incorporación de nuevos requisitos de publicidad a las administraciones públicas en sus encargos (o encomiendas) a sociedades públicas, medidas orientadas a evitar que se realicen encargos que pueden acometer empresas y profesionales del sector privado.

Por un lado, estos encargos directos de las administraciones públicas quedan limitadas a los asistencias y de obras que las sociedades públicas puedan realizar en su mayor parte con medios propios. Las sociedades deberán tener un capital 100% público. Y por otro, se refuerza el sometimiento de esas sociedades públicas a la normativa foral de contratos, obligando a justificar y motivar sus decisiones ante quienes se presenten a las licitaciones públicas que promuevan (tanto derivadas por encargos de administraciones, como al externalizar tareas ordinarias y propias de las sociedades públicas).

Finalmente, con la propuesta aprobado hoy por el Ejecutivo Foral, todos los recursos contra decisiones de las administraciones públicas de Navarra, incluidas las sociedades públicas (en adelante reclamaciones), no serán resueltos por la propia administración o sociedad licitante (como ocurre ahora en primera instancia), sino por una Comisión de Control de las Licitaciones Públicas, un órgano colegiado que aportará mayores garantías de independencia al estar integrada por funcionarios expertos en contratación a los que se les conferirá un estatus similar al de jueces y magistrados.

El proyecto de Ley Foral de Contratos establece como norma la suspensión preventiva de los contratos en el caso de que se presenla adjudicación de los contratos en el caso de que se presente una reclamación (antes era una medida cautelar, que se aplicaba solo si era solicitada, y ahora se paralizará el proceso hasta que se resuelva la queja) y también establece un plazo de 10-15 días, según el caso, para que las adjudicaciones entren en vigor, para de esta manera evitar que se formalicen contratos que puedan ser objeto de litigio.

Sociedades públicas: encargos y adjudicaciones

Las principales novedades de las propuestas normativas aprobadas hoy por el Gobierno de Navarra aportan las siguientes novedades:

- limitación de encargos a sociedades públicas: la normativa limita la contratación directa a sociedades públicas cuyo capital sea al 100% de esa administración que realiza el encargo. Además, deberán ejecutar la mayor parte de estos encargos con sus propios medios. Esto es, podrán contratar tareas pero la mayor parte del encargo deberá correr a cuenta del ente instrumental. El proyecto de Ley Foral detalla salvedades justificadas (mejora de costes, eficacia de la ejecución, especial conocimiento del mercado, flexibilidad, etc).

- publicidad de los encargos a sociedades públicas: el proyecto de Ley Foral introduce el deber de las administraciones públicas de dar publicidad a través de internet (Portal de Contratación de Navarra) a las órdenes de encargo de contratos que superen el umbral comunitario (4,8 millones de euros en caso de obras y 200.000 euros para suministros y asistencias, IVA excluído). Voluntariamente, se podrá dar publicidad también a encargos de menor cuantía. Las empresas y profesionales que estimen que esos encargos lesionan el libre mercado, dispondrán de diez días para reclamar.

Asimismo, las administraciones deberán publicar las adjudicaciones de contratos a sociedades públicas cuyo importe sea igual o superior a 50.000 euros, IVA excluido y se abrirá igualmente un plazo para que puedan recurrir empresas interesadas. En este caso, se suspenderá igualmente el encargo hasta que sea resuelta la reclamación.

La legislación vigente no obliga a dar publicidad a los encargos o adjudicaciones a sociedades públicas, si bien el Gobierno de Navarra se había dotado de una herramienta que establecía la publicación en el Portal de Contrataciones de todas las adjudicaciones de más de 50.000 euros.

- mayores requisitos de transparencia en la externalización de tareas por parte de las sociedades públicas. Deberán obligatoriamente justificar y motivar de oficio a los licitadores –candidatos cuya oferta sea inadmitida o rechazada- su decisión, sin necesidad de estos de solicitarlo. Ello facilitará que las empresas puedan interponer las reclamaciones que consideren. En este caso, se suspenderá con carácter inmediato la adjudicación, dado que a estas sociedades se les aplica el sistema de suspensión de las adjudicaciones establecido con carácter general para conferir mayores garantías y transparencia en las licitaciones y adjudicaciones.

Estas modificaciones van a permitir en la práctica una trazabilidad de los procesos de licitación y adjudicación de encomiendas a entes instrumentales, ya que permitirán conocer los principales contratos con las administraciones públicas y los contratos que a su vez suscriben las sociedades públicas para llevar a cabo.

La Comisión de Control para las reclamaciones

La Comisión de Control de las Licitaciones Públicas de Navarra será un órgano colegiado que resolverá de manera ágil las reclamaciones en materia de contratación pública de todas las administraciones públicas de la Comunidad Foral, incluidas las sociedades públicas. Con objeto de reforzar la independencia de este órgano, sus tres miembros tendrán un estatus equiparable al de jueces y magistrados (inamovilidad, independencia) y estarán sujetos a regímenes de incompatibilidades, obligaciones de abstención o recusación.

La reforma de la Ley Foral de Contratos Públicos refuerza así las garantías que estableció Navarra con carácter pionero en 2006, puesto que desde entonces la Comunidad Foral dispone de un órgano de resolución en materia de contratación pública. Se trata de la Junta de Contratación Pública de Navarra, una estructura independiente a los poderes adjudicadores que resuelve de forma rápida las reclamaciones frente a cualquier contratación pública con independencia de su naturaleza y cuantía.

La Comisión supera la regulación de la Junta al establecer la independencia funcional de sus miembros, que deberán ser licenciados o graduados en Derecho, funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral, de las entidades locales de Navarra o de otras entidades, designados por el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, de conformidad con la propuesta que le eleve el Pleno de la Junta de Contratación Pública, por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos.

El Presidente de la Comisión deberá poseer una experiencia profesional de al menos 10 años y tener especial preparación en materia de contratación pública. Los miembros no podrán ser perturbados por las opiniones o acuerdos que emitan y sólo podrán ser removidos por, entre otras causas, expiración del plazo para el que fueron designados; dimisión; incapacidad; o incumplimiento grave de las obligaciones.

En cuanto a las incompatibilidades, no podrán pertenecer a órganos administrativos con disposición de fondos de las Administraciones Públicas de Navarra; participar en mercados de contratación pública; ser director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en empresas licitadoras o adjudicatarias de contratos públicos. Los acuerdos y resoluciones se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá el Presidente. Cabe la posibilidad de formular votos particulares. El secretario de la Junta de Contratación Pública ejercerá las funciones de secretario de la Comisión.

Con el objeto de economizar los recursos existentes y controlar el gasto público, los miembros compatibilizan su labor en la Comisión con su puesto de trabajo en la administración de origen. No tendrán por tanto dedicación exclusiva y serán retribuidos con dietas.

Nueva regulación para la suspensión y modificación de los contratos

Por otro lado, el proyecto de Ley Foral eleva a norma la suspensión preventiva de los procesos de adjudicación. La resolución de adjudicación de un contrato no sea eficaz hasta que trascurran 10 días (15 en contratos superiores al umbral comunitario) desde la notificación. También quedará suspendida la adjudicación si se interpone una reclamación contra la adjudicación del contrato (y no contra otros actos). La paralización concluirá en el momento en que el órgano competente resuelva la impugnación. Además, se fija la prohibición de celebrar contratos durante el periodo suspensivo en caso de interposición de un recurso contra la decisión de adjudicación. Al respecto, se sancionará con la nulidad – sanción máxima- no respetar los periodos de suspensión establecidos o la no publicación de licitaciones cuando sea preceptiva. Igualmente, se recortan los plazos de resolución.

Con el objetivo de reforzar la transparencia en las adjudicaciones se establece también una nueva regulación para las modificaciones de los contratos garantizando que no se desvirtúe el carácter competitivo de la licitación, en la medida que el contrato modificado sea realmente aquel por el que se compitió. No obstante, se permite cierto margen de modificación siempre que esté previsto en el anuncio de licitación o si concurren circunstancias imprevisibles. En cualquier caso, la modificación del contrato no podrá superar el 50% de la variación del precio de adjudicación.


Nota de prensa:

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Documentación:
Audio
Video
Gobierno de Navarra

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