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El Gobierno de Navarra acorta en cuatro meses los trámites para la implantación y apertura de determinadas actividades económicas jueves, 22 de agosto de 2013


Es una de las medidas de simplificación administrativa de la normativa de carácter medioambiental en la que se está trabajando


Transcripción textual del video

El Gobierno de Navarra está trabajando en la simplificación de varios trámites administrativos de carácter medioambiental que se exigen a día de hoy para la puesta en marcha de actividades económicas, gracias a lo cual determinados sectores reducirán en cuatro meses el plazo para iniciar su actividad, al sustituirse la obtención de la licencia de actividad clasificada por la presentación del promotor.

Según ha explicado el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza, el principal objetivo que se persigue es simplificar y rebajar la intensidad de la intervención administrativa en la puesta en marcha de determinadas actividades de carácter económico que tienen escasa incidencia en el medio ambiente.

Un área comercial

Vista general de un centro comercial de la Comarca de Pamplona.

El Gobierno de Navarra está trabajando en la simplificación de varios trámites administrativos de carácter medioambiental que se exigen a día de hoy para la puesta en marcha de actividades económicas, gracias a lo cual determinados sectores reducirán en cuatro meses el plazo para iniciar su actividad, al sustituirse la obtención de la licencia de actividad clasificada por la presentación del promotor.

Según ha explicado el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza, el principal objetivo que se persigue es simplificar y rebajar la intensidad de la intervención administrativa en la puesta en marcha de determinadas actividades de carácter económico que tienen escasa incidencia en el medio ambiente.

Con ello se pretende compatibilizar una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos con la protección del medio ambiente, la seguridad técnica y la eficiencia económica. Al mismo tiempo, se busca potenciar el uso de la administración electrónica y del repositorio de proyectos del Gobierno de Navarra y reducir la presentación de documentación en papel.

Para ello, se ha iniciado la modificación del Decreto Foral 96/2003, de 28 de diciembre, que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de intervención para la protección ambiental (LFIPA).

El texto ha sido sometido ya al proceso de información y participación pública y ha recibido sugerencias del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra y del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, así como de la Federación Navarra de Municipios y Concejos. También ha sido objeto de informe favorable por el Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Una vez analizadas las aportaciones, el documento final se someterá al Consejo de Navarra y a la Comisión Foral de Régimen Local para su aprobación definitiva, prevista para finales del actual ejercicio.

Los principales cambios afectan a la supresión de trámites, la reducción de plazos, una mayor concreción en algunas de las actuaciones que deben llevar a cabo las administraciones, y una mayor coordinación entre las administraciones públicas intervinientes.

Declaraciones responsables en lugar de licencias y autorizaciones

Como se ha indicado, entre las novedades más significativas, algunas actividades económicas verán reducidos en un periodo de 4 meses los trámites necesarios para iniciar su actividad. Es el caso de aquellas actividades clasificadas que tienen escasa incidencia ambiental y que han sido incluidas en un anejo de nueva creación (denominado 4D*). Pertenecen al nuevo anejo los almacenes, establecimientos de servicios situados en edificios (entre otros, para actividades docentes, culturales y religiosas, con hospitalización y/o ocupadas por personas incapaces de cuidarse a sí mismas), establecimientos residenciales públicos (como por ejemplo hoteles, dependiendo de su tamaño), garajes de vehículos, talleres de reparación de superficie inferior a 1.000 metros cuadrados y otros pequeños talleres, principalmente.

En esos casos, una declaración responsable del promotor sustituye tanto a la licencia municipal de actividad clasificada (cuyos plazos de concesión son de cuatro meses) como a la de apertura, con lo que el promotor puede iniciar la actividad en cuanto la presente. Tomando como referencia los proyectos tramitados en 2012, se hubieran beneficiado de esta medida la mitad de los expedientes de actividad clasificada que requieren licencia de actividad.

Por otro lado, en el caso de las actividades clasificadas que no pertenecen al Anejo 4D*, se podrá sustituir la licencia de apertura municipal, necesaria con la redacción actual y que tiene un plazo máximo de un mes para su concesión, por una declaración responsable. No obstante, se mantiene la necesidad de disponer de licencia municipal de actividad clasificada.

Además deja de existir el requisito de la presentación de la licencia de apertura para la obtención de las autorizaciones de enganche de energía eléctrica o suministro de agua para la actividad, al quedar sustituida ésta por la declaración responsable. Tomando como referencia los datos de 2012, se habrían beneficiado alrededor de 330 expedientes.

Por otro lado, en las actividades económicas que están sometidas a autorización ambiental integrada (entre otras, determinadas instalaciones industriales grandes, de combustión, de producción y transformación de metales, minerales, químicas, de gestión de residuos, de celulosa papel y cartón, industria textil, industria del cuero, y de ganadería) o a autorización de afecciones ambientales (proyectos como carreteras, o líneas eléctricas) se propone sustituir la autorización de apertura por la presentación de una declaración responsable. De este modo, se elimina el plazo de 1 mes para la emisión de dicha autorización, dado que se podrá empezar a funcionar de manera inmediata tras su presentación y sin que, por tanto, sea necesaria una resolución de concesión de la autorización de apertura.

Asimismo, la documentación técnica y medioambiental que debe presentar el promotor en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental se deberá hacer mediante el registro electrónico o el repositorio de proyectos del Gobierno de Navarra. Con ello se facilita su tramitación técnica y el proceso de exposición pública, obligatorio en la tramitación del expediente.

Plazos acotados para la Administración

En cuanto a la tramitación de las actividades clasificadas que deben contar con informe de Protección Civil y/o de Salud, se reduce de 45 a 30 días el plazo correspondiente para que lo emitan.

Del mismo modo, se pone un plazo de 30 días, frente a la situación anterior que era de carácter indefinido, para que, cuando una actividad clasificada se desarrolla en suelo no urbanizable, Ordenación del Territorio emita el informe preceptivo.

En relación con los plazos, otra de las novedades afecta a aquellas actividades clasificadas en las que, en el proceso de tramitación de la licencia municipal de actividad clasificada y antes de que se otorgue ésta por el Ayuntamiento, se requiere un informe previo del Departamento de Medio Ambiente para el que, a su vez, el Ayuntamiento debe remitir determinada información. La novedad consiste en que se acota un plazo máximo de 2 meses para que el Ayuntamiento lo haga. Anteriormente no existía ese plazo, lo que en ocasiones causaba retrasos o bloqueos ante la imposibilidad de continuar la tramitación hasta que no se hubiera emitido el informe municipal.

En el apartado de novedades que van a suponer una mayor concreción en determinados trámites que deben llevar a cabo las administraciones, tienen como objetivo precisar en qué supuestos específicos se deben pedir ciertos informes técnicos, algo que no está definido en la actualidad.

Dentro de ellos, se pueden destacar dos. La primera de ellas consiste en la inclusión del Anejo 6 en el que se identifica qué actividades precisan de informe preceptivo y vinculante de Salud por presentar posibles afecciones en la salud de las personas. La otra modificación propuesta consiste en concretar en qué casos en los que los servicios técnicos municipales tengan que emitir algún informe podrán recabar, a su vez, informe a las respectivas Mancomunidades de Servicios. Con la nueva norma, se establece que solo podrán hacerlo en aquellas actividades que produzcan vertidos contaminantes o aguas residuales.

Como última cuestión importante a destacar, si bien las actividades extractivas están sometidas tanto a autorizaciones medioambientales (en aplicación de la LFIPA) como a las derivadas de la legislación minera, de cara a la aprobación de los planes de restauración que son obligatorios para esas actividades, la tramitación medioambiental se considera como ventanilla única a los efectos de los procedimientos administrativos mineros y medioambientales, lo cual supone mejorar la coordinación entre las distintas administraciones intervinientes y, por tanto, va a facilitar y agilizar la tramitación.

Progresiva simplificación administrativa

Cuando se aprobó La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de intervención para la protección ambiental así como el reglamento que la desarrolla, el Gobierno de Navarra realizó un importante esfuerzo en orden a la integración de los trámites administrativos necesarios para la puesta en marcha de actividades que, de una u otra manera, pueden tener interferencias para con el medio ambiente. A través de esta norma se consiguió unificar procedimientos que anteriormente requerían tramitaciones separadas y, por lo tanto, más tiempo.

No obstante, una parte importante de las autorizaciones, licencias o permisos que requiere la puesta en marcha de las citadas actividades a las que se refiere dicha normativa derivan, a su vez, de la normativa estatal (dictada muchas veces en aplicación de directivas europeas), que es legislación básica y que, por lo tanto, no permite mucho margen de actuación a las administraciones de las Comunidades Autónomas, que han de incorporar a su normativa, casi literalmente, lo que estas establecen.

La aprobación del la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales y profesionales, unida a otras normativas de ámbito estatal encaminadas en la misma dirección de simplificación de trámites administrativos, han provocado un nuevo replanteamiento y análisis de los procedimientos autorizatorios previstos en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de intervención para la protección ambienta (LFIPA). En este proceso, han trabajado los Departamentos de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Presidencia, Salud y Economía.

Entre otras cuestiones, la citada Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, introdujo las figuras de declaración responsable y comunicación previa como sustitutivas de trámites administrativos para determinadas actividades con reducida afección medioambiental.

En el caso de la declaración responsable, el promotor asume y garantiza que en el ejercicio de su actividad cumplirá las exigencias legales de respeto al medio ambiente, mientras que mediante la comunicación previa, el promotor comunica a la Administración la intención de poner en marcha una actividad profesional o empresarial, salvo manifestación en contrario de los responsables medioambientales en un corto plazo de tiempo.


Nota de prensa:

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Documentación:
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Gobierno de Navarra

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