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El Gobierno de Navarra incorpora una veintena de aportaciones ciudadanas a la ley de mecenazgo cultural

miércoles, 23 de octubre de 2013


Entre las sugerencias admitidas figura la designación del Consejo Navarro de Cultura como órgano evaluador de los proyectos y la concreción de las actividades culturales que podrán recibir donaciones


Transcripción textual del video

El Gobierno de Navarra ha conocido, en su sesión de hoy, el resultado del proceso de participación ciudadana al que se ha sometido el anteproyecto de ley de incentivos fiscales al mecenazgo cultural. Fruto de ello ha sido la incorporación de una veintena de aportaciones que enriquecen el texto en cuestiones como la concreción de las actividades culturales que podrán ser objeto de deducción o la designación del Consejo Navarro de Cultura como el órgano que decidirá el interés social de los proyectos.

Se trata del primer anteproyecto de ley cuya elaboración se abre a la participación ciudadana, tras la aprobación de la ley de Gobierno Abierto que creó este cauce. Aunque este trámite no era obligatorio, el Gobierno de Navarra decidió abrir un cauce para que los ciudadanos pudieran implicarse de forma más directa en el proyecto, presentando sus sugerencias y opiniones. Para ello, se habilitó una web y una dirección de correo electrónico.

Músicos.

El Gobierno de Navarra ha conocido, en su sesión de hoy, el resultado del proceso de participación ciudadana al que se ha sometido el anteproyecto de ley de incentivos fiscales al mecenazgo cultural. Fruto de ello ha sido la incorporación de una veintena de aportaciones que enriquecen el texto en cuestiones como la concreción de las actividades culturales que podrán ser objeto de deducción o la designación del Consejo Navarro de Cultura como el órgano que decidirá el interés social de los proyectos.

Se trata del primer anteproyecto de ley cuya elaboración se abre a la participación ciudadana, tras la aprobación de la ley de Gobierno Abierto que creó este cauce. Aunque este trámite no era obligatorio, el Gobierno de Navarra decidió abrir un cauce para que los ciudadanos pudieran implicarse de forma más directa en el proyecto, presentando sus sugerencias y opiniones. Para ello, se habilitó una web y una dirección de correo electrónico.

Finalizado el plazo, se recibieron setenta aportaciones procedentes de 29 participantes, siete de ellos colectivos (asociaciones y fundaciones). Entre ellas, además de las sugerencias que afectaban al contenido de la norma, había solicitudes de aclaración o de correcciones formales del texto.

Las aportaciones han sido estudiadas de forma conjunta por los Departamentos de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y Cultura, Turismo, Relaciones Institucionales, que han decidido incluir una veintena de ellas. El informe con el análisis y la decisión sobre las distintas aportaciones será publicado próximamente en la web gobiernoabierto.navarra.es tras ser conocido hoy por el Gobierno. Una vez que el texto definitivo sea aprobado por el Ejecutivo foral, el proyecto de ley se remitirá al Parlamento para su debate y,en su caso, aprobación.

La Ley Foral de mecenazgo cultural y sus incentivos fiscales es una normativa pionera en España, que establece deducciones de hasta el 50% en el IRPF para personas físicas y de hasta el 30% en el Impuesto de Sociedades para personas jurídicas por sus aportaciones al desarrollo de actividades y proyectos de ámbito cultural.

Las novedades de la ley residen tanto en la cuantía de las deducciones –significativamente mayores que las existentes en la actualidad- como en la ampliación del número de beneficiarios, dado que se da cabida a entidades sin ánimo de lucro, instituciones, administraciones públicas o particulares que promuevan proyectos que hayan sido declarados de interés social. El mecenazgo se podrá ejercer mediante donaciones, préstamos de uso o comodato o convenios de colaboración.

Las principales aportaciones atendidas

Una de las demandas atendidas ha sido la de concretar las actividades culturales que pueden ser objeto de mecenazgo. De acuerdo con ello, según se recoge en el nuevo texto, se consideran proyectos culturales los relacionados con:

a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.

b) Las artes escénicas y musicales.

c) Las artes visuales: artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.

d) Cualesquiera otras actividades artísticas.

e) El libro y la lectura.

f) La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural de Navarra.

También se establece con mayor detalle el proceso a seguir para declarar un proyecto de interés social. En este sentido, se distinguen dos tipos de actuaciones. Por un lado, las organizadas por la Administración foral o que reciben ayudas de ésta, que se considerarán de interés social, sin necesidad de declaración expresa.

Y por otro, aquellas que serán declaradas de interés social a instancia de los beneficiarios. En este último caso, se designa al Consejo Navarro de Cultura como el órgano encargado de evaluar las solicitudes, y se definen los criterios que deberá tener en cuenta, entre los que cita la relevancia y repercusión de los proyectos, su incidencia en el patrimonio cultural, en el fomento de la creación artística y en la difusión de las artes, el carácter innovador de las actuaciones y la promoción de los valores artísticos y culturales de la Comunidad Foral.

Resultado de las aportaciones recibidas ha sido también la inclusión de los hogares, centros y casas de Navarra fuera de la Comunidad Foral entre las entidades beneficiarias de acciones de mecenazgo, así como el establecimiento de un tope máximo en las rentas de los artistas para poder optar al mecenazgo.

Otras de las sugerencias han sido desestimadas. Entre ellas, cabe citar las que solicitaban un incremento en las deducciones. A este respecto, el Gobierno de Navarra, argumenta que estos incentivos fiscales deben guardar proporcionalidad y coherencia con el resto de incentivos previstos tanto en la regulación tributaria navarra como del Estado. Y a este respecto, subraya que las deducciones en el proyecto de mecenazgo cultural (hasta 50% en el IRPF y 30% en el Impuesto de Sociedades) son superiores a las de las donativos a proyectos socialmente comprometidos (40% y 20%, respectivamente) o a entidades sin ánimo de lucro (25%).

La primera ley para incentivar la cultura

El anteproyecto de Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural es la primera norma de este tipo que existe en el país capaz de aglutinar incentivos fiscales ventajosos que promuevan la participación de la sociedad civil en el desarrollo de cultura. Se trata de un instrumento específico ideado porque la normativa dispersa actual (Impuesto de Sociedades, IRPF, Patrimonio, Haciendas Locales, etc) que regula los incentivos fiscales se considera “insuficiente” para promover de forma adecuada la participación del sector privado en la financiación de la cultura.

Como ya se ha indicado, la nueva normativa establece que las personas físicas tendrán derecho, en su Declaración del IRPF, a deducir de la cuota del impuesto el 50% de los primeros 300 euros donados, mientras que los importes superiores a esta cantidad tendrán derecho a una deducción del 40%.

Por lo que respecta a las personas jurídicas, se contemplan dos tipos de beneficios fiscales. Por una parte, los importes invertidos en mecenazgo tendrán la consideración de partida deducible del Impuesto de Sociedades. Y, además, por esas mismas cantidades, tendrán derecho a practicar una deducción en la cuota líquida, del 30% para los primeros 300 euros, y del 20% para los siguientes.

Asimismo, el Gobierno contempla que estarán exentas del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que grave la renta del donante los incrementos patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto según las donaciones mencionadas; y estarán exentos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución de los derechos reales de usufructo, realizados según las donaciones descritas.

Personas y entidades beneficiarias

Una de las principales novedades de la norma es que amplía el ámbito de personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural, incluyendo a las administraciones públicas y a las personas físicas que desarrollen una actividad artística.

En concreto, las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural podrán ser las siguientes:

-Entidades culturales sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que tengan domicilio social en Navarra o que acrediten que desarrollan actividades culturales que tengan lugar en la Comunidad Foral.

-La Administración de la Comunidad Foral, los organismos autónomos y las fundaciones públicas dependientes de ella, así como la entidades locales navarras, los organismos autónomos y las fundaciones públicas dependientes de ellas. En particular, en cuanto dichas administraciones y entidades sean titulares de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, y bibliotecas que formen parte del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

-Las universidades establecidas en la Comunidad Foral.

-La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español.

-Las personas físicas artistas, con domicilio fiscal en Navarra, que desarrollen de forma habitual actividades artísticas, y cuya cifra de negocios no haya superado los 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.

-Los hogares, centros y casas de Navarra, con sede en otras comunidades autónomas y en el extranjero, así como las federaciones de las mismas.


Nota de prensa:

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Documentación:
Audio
Video
Gobierno de Navarra

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