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Entra en vigor la ley foral que modifica la regulación de la renta de inclusión social

jueves, 05 de diciembre de 2013


Entre otras novedades, amplía el periodo máximo de percepción de 24 a 30 meses y flexibiliza los requisitos de acceso


Este jueves 5 de diciembre ha entrado en vigor la Ley Foral 36/2013 que modifica la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social (RIS) y que entre otras novedades amplía a 30 meses el tiempo máximo de cobro, con posibilidades de renovación, además de flexibilizar los  requisitos de acceso.

Publicada este jueves 4 en el Boletín Oficial de Navarra, introduce en concreto, entre otras novedades, la declaración del carácter intransferible de esta prestación económica, de manera que las cuantías percibidas por este concepto no podrán ser ofrecidas como garantía, ni ser objeto de cesión, compensación o embargo, de acuerdo con la legislación general aplicable. Se disipan de esta manera las posibles dudas que pudieran suscitarse sobre este aspecto.

Asimismo, se mantienen los requisitos generales de acceso a la prestación, pero se matiza la exigencia de residencia continuada y efectiva en Navarra de al menos 24 meses, señalándose que no se tendrán en cuenta, a estos efectos, las ausencias de hasta dos meses, cuando estas sean debidas a razones de salud propias o de familiares cercanos, a razones de búsqueda de empleo, o a motivos relacionados con la violencia de género.

Por otro lado, se mantiene, igualmente, la posibilidad de que la exigencia de estos requisitos generales pueda ser excepcionada mediante orden foral del Consejero de Políticas Sociales ante determinadas situaciones de necesidad, posibilidad que se extiende a la totalidad de los requisitos generales de acceso y no sólo al de edad o ingresos económicos, a los que hasta ahora estaba limitada.

Excepciones

En cuanto a las excepciones a la exigencia de concurrencia de los requisitos generales, adquiere rango legal el importe de la Renta de Inclusión Social, en los supuestos en los que la unidad familiar esté constituida por una sola persona, en el 85 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), manteniéndose el resto de los importes anteriormente previstos.

Asimismo, se amplía el periodo máximo de percepción de la RIS de 24 a 30 meses; y se mantiene, entre otras excepciones, la posibilidad de que ese periodo máximo sea ampliado en situaciones excepcionales por orden foral del Consejero de Políticas Sociales, pero se incluyen en la propia Ley Foral algunos de dichos supuestos excepcionales, que adquieren con ello rango legal.

Concretamente, se prevé esa posibilidad de extensión en los casos de familias con hijos menores de 16 años que impidan la realización de una actividad laboral, de familias con situaciones graves de salud que dificulten una actividad labora, de familias con un miembro incluido en un proceso intensivo de inserción sociolaboral, de personas solicitantes de más de 60 años con dificultades de acceso al mercado de trabajo o de personas carentes de apoyos familiares y afectivos con deterioro generalizado de su situación vital.

Por último, se completa la regulación del Acuerdo de Incorporación previsto en la Ley Foral y se introduce una regulación del procedimiento de tramitación de las solicitudes de prestación, previéndose su valoración en un plazo de dos meses y su resolución en el plazo general previsto en la regulación del procedimiento administrativo, introduciéndose el sentido positivo del silencio en los supuestos de no resolución en dicho plazo.


Nota de prensa:

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