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El Gobierno foral complementará las ayudas estatales por las inundaciones hasta cubrir el coste total de los daños

miércoles, 11 de marzo de 2015


El Ejecutivo foral ha conocido hoy el paquete de medidas que incluye la financiación al cien por cien de las reparaciones en infraestructuras locales, forestales y agrarias públicas y privadas, así como deducciones fiscales a los afectados


Transcripción textual del video

El Gobierno de Navarra va a aprobar un paquete de medidas destinadas a paliar los daños causados por las inundaciones, en el que se incluyen, tanto exenciones fiscales para los particulares y empresas afectadas como subvenciones complementarias a las concedidas por el Estado para costear la totalidad del gasto que supongan las reparaciones en infraestructuras locales, forestales, agrícolas y ganaderas, tanto públicas como privadas.

inundaciones

Imagen de las últimas inundaciones.

El Gobierno de Navarra va a aprobar un paquete de medidas destinadas a paliar los daños causados por las inundaciones, en el que se incluyen, tanto exenciones fiscales para los particulares y empresas afectadas como subvenciones complementarias a las concedidas por el Estado para costear la totalidad del gasto que supongan las reparaciones en infraestructuras locales, forestales, agrícolas y ganaderas, tanto públicas como privadas.

Paralelamente, el Gobierno de Navarra ha acordado, en su sesión de hoy, solicitar al Estado que las cantidades invertidas en estas actuaciones no computen a la hora de cuantificar el techo del déficit. 

Este conjunto de ayudas, que se convocarán en las próximas semanas, están dirigidas a paliar los daños ocasionados tanto por las inundaciones de finales de febrero, como las registradas a finales de enero, con el fin de poder restablecer cuanto antes el normal funcionamiento de los servicios y recuperar la actividad en las zonas afectadas por el temporal.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local está trabajando para realizar una evaluación global de los daños, aunque todavía no es posible cuantificarlos en su totalidad, ya que algunas áreas permanecen inundadas. De momento, el Departamento ha recibido información correspondiente a 48 localidades y entes locales: Andosilla, Arano, Arantza, Arguedas, Azagra, Baztan, Beintza-Labaien, Beorburu, Bera, Berbinzana, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Carcar, Castejón, Corella, Cortes, Estella, Falces, Fontellas, Funes, Fustiñana, Junta Bardenas Reales, Labeaga, Lazagurría, Leitza, Lerín, Lesaka, Lodosa, Los Arcos, Mendavia, Mendaza, Mendigorria, Milagro, Mirafuentes, Mues, Nazar, Ochagavía, Olazti/Olazagutia, Peralta, Ribaforada, San Adrián, Sartaguda, Tudela, Ujué, Valtierra, Viana, y Vía Verde del Plazaola.

De acuerdo con los datos todavía provisionales, la superficie afectada por las inundaciones asciende a 9.077 has. correspondientes a 10.986 parcelas. De ellas, 6.735 has. corresponden a superficie de cultivo y en el resto predominan las zonas forestales y de pasto.

Las subvenciones completan las aprobabas por el Gobierno de España mediante el Real Decreto Ley 2/2015, de forma que se cubrirá la totalidad del coste de reparación de las infraestructuras de las comunidades de regantes, de los diques de contención (motas), de infraestructuras locales y forestales de titularidad municipal, de depuradoras y colectores (a cargo de la sociedad pública NILSA), así como el arreglo de los elementos afectados en explotaciones agrícolas o ganaderas particulares.

Además, se concederá a los productores un lucro cesante por la imposibilidad de realizar cultivos y exenciones en los impuestos de contribución territorial, de Actividades Económicas (IAE), de Construcción, Instalaciones y Obras (ICIO) y en el IRPF.

Estas ayudas se unen a la inversión que realizará el Gobierno de Navarra a través del Departamento de Fomento para la reparación de las carreteras afectadas por el temporal y que, según se anunció la pasada semana, tienen un presupuesto cercano a los 3 millones de euros.

Detalle de las ayudas

A continuación se detallan las características de las distintas ayudas que va a aprobar el Gobierno:

1. Ayudas a reparación de infraestructuras agrarias públicas:

Subvención del 50% de los costes de reparación o restitución de infraestructuras agrarias públicas cuya titularidad corresponda a las entidades locales de Navarra.

Estas ayudas complementan las establecidas por el Estado en el Artículo 4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, en el que se subvenciona el 50% del coste de la reparación de los daños en infraestructuras municipales, para permitir que las ayudas a las infraestructuras agrarias puedan llegar al 100% de los daños

2. Reparación de infraestructuras agrarias de las comunidades de regantes:

Reparación o restitución al 100% de la funcionalidad de infraestructuras agrarias cuya titularidad corresponda a las Comunidades de Regantes. Se realizará directamente por el Gobierno de Navarra, a través de la empresa pública TRAGSA.

Se trata de una ayuda exclusiva del Gobierno de Navarra ya que no está prevista ayuda por parte del Estado para estas actuaciones de las comunidades de regantes.

3. Ayudas para la reparación urgente e inaplazable de daños en los diques de contención (motas)

Subvención del 100% del coste de la reparación urgente de daños en los diques de contención (motas), realizada por las Entidades Locales y Comunidades de Regantes, ubicados dentro del Dominio Público Hidráulico.

Se trata de una ayuda exclusiva del Gobierno de Navarra, ya que no está prevista ayuda por parte del Estado para estas actuaciones. No obstante, el Gobierno central, a través de la CHE, realizará la reparación y asumirá el coste de aquellos diques de contención ubicados dentro del Dominio Público Hidráulico, que no sean urgentes e inaplazables.

4. Reparación de infraestructuras locales de titularidad municipal:

Inclusión como obras de emergencia o de urgencia en el Plan de Infraestructuras Locales de Navarra y subvenciones de hasta el 70%

Estas ayudas complementan las establecidas por el Estado en el Artículo 4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, en el que se subvenciona el 50% del coste de la reparación de los daños en infraestructuras municipales, para permitir que las ayudas a las infraestructuras agrarias puedan llegar al 100% de los daños

5. Reparación de infraestructuras forestales de titularidad municipal:

Subvención del 50% de los costes de reparación o restitución de infraestructuras forestales cuya titularidad corresponda a las entidades locales de Navarra.

Estas ayudas complementan las establecidas por el Estado en el Artículo 4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, en el que se subvenciona el 50% del coste de la reparación de los daños en infraestructuras municipales, para permitir que las ayudas a las infraestructuras agrarias puedan llegar al 100% de los daños

6. Daños en elementos afectados en explotaciones agrícolas o ganaderas (socavones, eliminación de depósito de gravas en los terrenos, etc)

Subvención del 100% de los elementos afectos a la explotación que no sean asegurables hasta un importe máximo de 15.000 euros. El titular y las parcelas e instalaciones afectadas deberán figurar en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Estas ayudas complementan las establecidas por el Estado en el Artículo 4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, que establecen una subvención del 70% hasta un máximo de 8.000 euros.

7. Lucro cesante por imposibilidad de cultivo:

Se establecerá una compensación a los productores que no puedan entrar a cultivar las tierras antes del 1 de mayo en parcelas de cultivo al aire libre y a los productores que no puedan cultivar en invernaderos, debido a los daños sufridos en estos, durante los 3 meses posteriores a cuando se produjeron las inundaciones. Los importes de ayuda se establecerán mediante Orden Foral.

Se trata de una medida exclusiva del Gobierno de Navarra, ya que no están previstas ayudas por parte del Estado para estas actuaciones.

A la hora de cuantificar este tipo de ayudas, hay que tener en cuenta, además, la cobertura que ofrecen los seguros agrarios (en Navarra está asegurada aproximadamente el 90% de la producción) y que, en el caso de los que no estuvieran asegurados, el Estado cubre la cantidad equivalente a si lo estuvieran en aquellos casos en los que para ese mismo cultivo se hubiera contratado seguro el año anterior o continúa abierto el periodo de contratación, y también el Estado cubre los daños en cultivos no asegurables o cuando se ha superado el periodo de garantía.

Medidas fiscales

En lo que se refiere a las compensaciones fiscales, se prevén las siguientes exenciones, de caracter más favorable que las del Estado:

- Impuesto de Contribución Territorial.

Exención del impuesto, tanto en su modalidad rústica como urbana, para las personas físicas o jurídicas afectadas por las inundaciones, sin aplicar en Navarra las condiciones limitantes del Estado, que establece que las exenciones serán aplicables solo a las personas y los bienes ubicados en aquellos inmuebles que hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.

- Impuesto de actividades económicas (IAE).

Exención del impuesto para las personas físicas o jurídicas afectadas por las inundaciones, sin aplicar en Navarra las condiciones limitantes del Estado (el Gobierno central solo reduce la cuantía a pagar en proporción al tiempo transcurrido desde el cese de la actividad como consecuencia de las inundaciones hasta su reinicio en condiciones de normalidad).

- Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Exención del impuesto para las personas físicas o jurídicas afectadas por las inundaciones. El Estado no lo incluye.

- IRPF e IVA.

Se establecerán reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias tanto en el impuesto de IRPF (módulos) como en el de IVA para las personas físicas o jurídicas afectadas por las inundaciones. La cuantía de esas reducciones se determinará mediante una posterior orden foral.

Gasto no computable en el límite de déficit

Con el fin de poder financiar las ayudas previstas, el Gobierno de Navarra ha acordado solicitar al Gobierno central que tramite ante el Congreso de los Diputados la declaración de los daños sufridos por las inundaciones como "catástrofe natural". 

Esta consideración permitirá a la Administración Foral incurrir en un déficit adicional; es decir no computable en el límite establecido para Navarra,  tal como se establece en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley Orgánica 2/201, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

 


Nota de prensa:

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Documentación:
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