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Salud facilita a los profesionales pautas para la resolución de conflictos en la atención a menores
lunes, 25 de abril de 2016


El documento aborda aspectos como la capacidad del menor para otorgar el consentimiento y en qué situaciones debe prevalecer su decisión o la de los progenitores en casos de desacuerdo


Transcripción textual del video

El Departamento de Salud ha elaborado un documento que recoge pautas de actuación orientadas a la resolución de conflictos en la atención sanitaria a menores, especialmente en casos de discrepancia a la hora de prestar el consentimiento ante determinados actos médicos, tanto en situaciones ordinarias como de grave riesgo para la vida o salud y de urgencia vital.  El documento ha sido remitido a los profesionales sanitarios y se ha elaborado asimismo un tríptico-resumen que estará a disposición de la ciudadanía en los centros de salud y servicios de urgencias. 

El texto ha sido presentado esta mañana por el Consejero de Salud, Fernando Domínguez, quien ha estado acompañado por el secretario general técnico del Departamento, Joseba Asiáin, y por el director gerente de Salud Mental, Alfredo Martínez Larrea. En él se abordan específicamente cuestiones como la capacidad del menor para otorgar dicho consentimiento, y en qué situaciones debe prevalecer su decisión o la de los progenitores en casos de desacuerdo.

Presenta, de una manera práctica y desde la legislación vigente, los principales supuestos posibles de conflicto y la manera de resolverlos: en general prevalecerá la decisión del paciente en el caso de menores emancipados, menores (16-17 años) no incapaces ni incapacitados, y menores maduros (12-16 años). La valoración de la madurez corresponderá al médico responsable, solo para un acto médico concreto y deberá anotarse en la historia clínica. Por el contrario, la decisión corresponderá a su representante en el caso de menores con capacidad modificada judicialmente, menores de 16 años no capaces intelectual ni emocionalmente y menores de 12 años.

El Departamento de Salud ha elaborado un documento que recoge pautas de actuación orientadas a la resolución de conflictos en la atención sanitaria a menores, especialmente en casos de discrepancia a la hora de prestar el consentimiento ante determinados actos médicos, tanto en situaciones ordinarias como de grave riesgo para la vida o salud y de urgencia vital.  El documento ha sido remitido a los profesionales sanitarios y se ha elaborado asimismo un tríptico-resumen que estará a disposición de la ciudadanía en los centros de salud y servicios de urgencias. 

El texto ha sido presentado esta mañana por el Consejero de Salud, Fernando Domínguez, quien ha estado acompañado por el secretario general técnico del Departamento, Joseba Asiáin, y por el director gerente de Salud Mental, Alfredo Martínez Larrea. En él se abordan específicamente cuestiones como la capacidad del menor para otorgar dicho consentimiento, y en qué situaciones debe prevalecer su decisión o la de los progenitores en casos de desacuerdo.

Presenta, de una manera práctica y desde la legislación vigente, los principales supuestos posibles de conflicto y la manera de resolverlos: en general prevalecerá la decisión del paciente en el caso de menores emancipados, menores (16-17 años) no incapaces ni incapacitados, y menores maduros (12-16 años). La valoración de la madurez corresponderá al médico responsable, solo para un acto médico concreto y deberá anotarse en la historia clínica. Por el contrario, la decisión corresponderá a su representante en el caso de menores con capacidad modificada judicialmente, menores de 16 años no capaces intelectual ni emocionalmente y menores de 12 años.

En situaciones de grave riesgo para la vida o salud, cuando el menor sea considerado inmaduro y se estime que la decisión de los representantes sea contraria a los intereses del menor, se deberán poner los hechos en conocimiento del juez o fiscal. Además, en situaciones de urgencia vital, cuando el criterio del menor (maduro o inmaduro) y de los representantes sea contrario a la intervención, ésta se deberá realizar al ampararse el profesional en el cumplimiento del deber y estado de necesidad.

El documento recoge asimismo indicaciones en el caso de discrepancia entre progenitores cuando sean estos quienes tienen que prestar el consentimiento. Tanto en situaciones de urgencia vital como en decisiones poco trascendentes o rutinarias que tengan que ver con la salud del menor, bastará con el consentimiento del progenitor acompañante. En decisiones trascendentes y/o graves para la vida o salud del menor se precisará el consentimiento de ambos; si uno de ellos estuviera en desacuerdo, podrá acudir a las autoridades judiciales que serán quienes atribuyan la facultad de decidir al padre o a la madre.

Por lo que se refiere al tratamiento de los datos médicos (cuestión similar a la capacidad del menor para prestar consentimiento), si el menor deniega el acceso de sus representantes a la historia clínica, no se permitirá dicho acceso en el caso de menores de 16 y 17 años y de entre 12-16 valorados como maduros.

El documento incluye asimismo una relación de supuestos específicos y la indicación de los requisitos necesarios: así, se precisa que el paciente sea mayor de edad y, por tanto, el consentimiento de los representantes para técnicas de reproducción asistida, donación inter vivos y cambio de sexo (los menores transexuales sí podrán recibir terapia hormonal). En las interrupciones voluntarias del embarazo en menores, es preciso el consentimiento expreso tanto de la menor como de sus representantes legales. Se hace referencia igualmente al otorgamiento de voluntades anticipadas (mayores de 16 años y menores maduros de entre 12-16 años), y a cuestiones como la investigación biomédica, ensayos clínicos con medicamentos, internamiento en centro de salud mental, anticoncepción, y transfusiones de sangre en Testigos de Jehová,

Este texto se ha elaborado con base en la normativa vigente: Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de Derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra; Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor; y del Código Civil.


Nota de prensa:

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Documentación:
Audio
Video
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