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El nuevo reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral entrará en vigor este sábado miércoles, 28 de septiembre de 2016


El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy la nueva normativa que se aplicará a más de 1.000 agentes del Cuerpo


Transcripción textual del video

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un Decreto Foral que recoge el nuevo reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral y que entrará en vigor este próximo sábado, 1 de octubre.

policia

El nuevo reglamento será de aplicación a los 1.070 agentes del Cuerpo.

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un Decreto Foral que recoge el nuevo reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral y que entrará en vigor este próximo sábado, 1 de octubre.

El nuevo reglamento es consecuencia de la aplicación de la Ley Foral 15/2015, 10 de abril, de modificación de la Ley Foral de Policías de Navarra, en la que se requería la adaptación en materia de retribuciones a lo dispuesto con carácter general para el resto de funcionarios.

El principal objetivo de este cambio es disminuir las diferencias salariales en el Cuerpo y realizar una redistribución del montante asignado sin aumentar la masa salarial. Además, el reglamento incorpora el contenido de una directiva europea de 2003 relativa al periodo mínimo de descanso y duración de las jornadas de trabajo.

Novedades

Como principal novedad respecto a las propuestas barajadas con anterioridad, el reglamento definitivo elimina a la Policía Municipal de Pamplona y policías locales de Navarra del Manual de Valoración de los Puestos de Trabajo. La inclusión del citado manual en el decreto foral contaba con la conformidad de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales y del Consejo de las Policías de Navarra. No obstante, han sido excluidos del mismo por sugerencia del Consejo de Navarra y de la Comisión de Régimen Foral.

Por su parte, en lo que se refiere a la posible retroactividad del reglamento en materia retributiva, el decreto se remite a lo establecido en la Ley 15/2015. En este sentido, señala que las nuevas disposiciones entrarán en vigor el 1 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en la citada ley “que dispone que las posibles diferencias retributivas entre los puestos de trabajo del mismo empleo a que diera lugar la nueva regulación, y que no superarán el 7%, lo sean de aplicación con efecto retroactivo al 1 de enero de 2016, con cargo a los presupuestos de 2016”.

El Decreto foral, que consta de 14 artículos, va acompañado de 5 anexos. En ellos se establece un manual para la valoración de los puestos de trabajo de la Policía Foral de acuerdo a los criterios de responsabilidad, dedicación, preparación técnica y dificultad en la realización de las tareas encomendadas. En función de estos parámetros se asigna a cada agente una determinada puntuación que, a su vez, conlleva un determinado porcentaje de incremento del puesto de trabajo.

La jornada

De acuerdo con el nuevo reglamento, los efectivos de la Policía Foral tendrán una jornada laboral en cómputo anual de 1.592 horas. Este horario experimenta las siguientes modificaciones de acuerdo con los distintos turnos establecidos:

- Turnos de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas.

- Turno fijo de noches: 1.535 horas.

- Turnos de mañana y tarde con domingos y festivos: 1.554 horas.

- Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas.

Los turnos de jornada nocturna tendrán una duración máxima de ocho horas.

Además, se establece, con carácter general, un descanso mínimo diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas y por cada periodo de trabajo de siete días consecutivos existirá un tiempo de descanso mínimo ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso ya citadas, si bien previa negociación sindical se podrá establecer un régimen propio de descansos.

Los efectivos policiales tendrán derecho a disfrutar de la mitad de los fines de semana del año, estando obligados a trabajar un máximo de 29 fines de semana anuales.

Retribuciones

Las retribuciones básicas de los agentes son: sueldo inicial correspondiente al nivel, grado y antigüedad. A ello se añaden las retribuciones complementarias siguientes: complemento específico, complemento de puesto de trabajo, jefatura, turnicidad, prolongación de jornada y complemento personal transitorio por segunda actividad. Finalmente, se incluyen otras remuneraciones por viajes, ayuda familiar, horas extraordinarias, guardias localizadas, etc.

Complemento específico. Lo recibirán todos los efectivos y su cuantía será del 45% del sueldo inicial correspondiente al nivel (35% de incompatibilidad policial y 10% de especial riesgo).

En los puestos de trabajo que lleven aparejada la dedicación exclusiva, el complemento específico será del 65% (55% de dedicación exclusiva y el 10% de especial riesgo). Percibirán este porcentaje las y los miembros de la División de Policía Judicial, Grupos de Judicial de las Comisarías Territoriales, División de Protección de Autoridades, comisarios principales, comisarios e inspectores.

Complemento de puesto de trabajo. Retribuye el grado de dificultad, dedicación, responsabilidad y preparación técnica exigida y podrá retribuir económicamente el tiempo empleado en la preparación física.

Los porcentajes en función de los niveles son los siguientes: policía, 6,45%; cabo, 17%; subinspector, 10%; inspector, 17%; comisario, 5%; y comisario principal, 17%. La diferencia máxima de retribución por este concepto entre diferentes puestos de trabajo en el mismo empleo no podrá superar el 7%.

Finalmente, se prevé una compensación horaria de 126 horas anuales o económica del 10% para el personal que supere las pruebas físicas establecidas.

Complemento de jefatura. Incluye las siguientes modalidades: Jefatura de Área, 10%; Comisaría y División, 9%; Brigada, 7% y Grupo, 5%.

Complemento de turnicidad. La cuantía establecida es del 6% del sueldo inicial correspondiente al nivel. Lo percibirán quienes trabajen en régimen de turnos rotatorios que afecten a más de un tercio de las jornadas en un trímestre.

Prolongación de jornada. El porcentaje será del 10% del sueldo inicial correspondiente al nivel para aquellos puestos que exijan habitualmente la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter general.


Nota de prensa:

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