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En 2017 se presentan un 13% más de informes de evaluación de edificios, pero sólo suponen una quinta parte de los obligatorios lunes, 05 de febrero de 2018


De los más de ocho mil requeridos se han presentado 1.835, la mayor parte del Ayuntamiento de Pamplona


Bloque de viviendas.

Bloque de viviendas en Pamplona.

El Gobierno de Navarra recibió en 2017 un 20,92% del total de informes de evaluación de edificios de presentación obligatoria, lo que mejora las cifras de 2016, aunque lejos todavía del cumplimento de la normativa. De los 8.758 que hubieron de haberse presentado, se registraron 1.835, en su gran mayoría provenientes del consistorio pamplonés.

Si en 2016 se debían haber presentados informes correspondientes a 4.757 edificios que contaran con más de una vivienda o estuvieran destinados a uso residencial como hoteles y residencias, y solo se presentaron 337 informes presentados en plazo, un 7% de cumplimiento, al finalizar el año 2017 eran 8.758 edificios los que debían contar con el IEE, y se habían presentado 1.835, el 20,92% de cumplimiento.

Crece por tanto la concienciación sobre la necesidad de presentar un informe, que además de ser obligatorio conforme a la normativa, resulta una herramienta básica para conocer el estado del parque edificatorio en Navarra, y las necesidades de rehabilitación del mismo presentes y futuras. Aún así, el grado de cumplimiento sigue siendo bajo.

Además, la práctica totalidad de los 1.835 informes presentados en plazo, 1.601, corresponden al Ayuntamiento de Pamplona que, teniendo un 33,44 % de los edificios que ya debían haber presentado el informe, ha registrado el 87,25 % de los informes obligados.

Atendiendo a la calificación del edificio en los informes presentados dentro del plazo, la mayor parte de los mismos han recibido la calificación de aptos: 1.531, el 83,43% del total.

La calificación del edificio depende del número, gravedad y extensión de las deficiencias observadas:

a) Se calificará el edificio como “apto” si no presenta ninguna deficiencia que deba ser reseñada en el informe.

b) El edificio será “apto con deficiencias leves” cuando presente ese tipo de carencias que afecten exclusivamente al mantenimiento del edificio, puedan ser subsanadas a lo largo del periodo de vigencia del informe de evaluación del edificio.

c) Será “no apto provisionalmente” el edificio en cuyo informe de evaluación se incluyan deficiencias graves para cuya subsanación se haya establecido un plazo improrrogable inferior a un año en el propio informe y dichas deficiencias no representen peligro para los usuarios del edificio o los viandantes.

La condición de apto o apto con deficiencias leves se alcanzará cuando, subsanadas las deficiencias en el plazo establecido y tras nueva evaluación limitada a las deficiencias recogidas en el informe inicial, se certifique que se han efectuado las reparaciones exigidas.

d) Se calificará como “no apto” el edificio con deficiencias muy graves. Igualmente resultará no apto el que cuente con deficiencias graves para cuya subsanación sea preciso un plazo superior a un año. Transcurrido el plazo establecido en el informe para la subsanación de las deficiencias, deberá someterse a nuevo informe de evaluación.

En total, sumando los presentados dentro y fuera de plazo, hasta el 31 de diciembre de 2017 se presentaron en los ayuntamientos un total de 2.292 informes, 1.934 de las edificaciones se consideraron aptas, el 84,38%.

Se han presentado otros 457 informes que no tenían obligación de hacerlo conforme la antigüedad del edificio. Estos casos pueden explicarse bien porque el edificio presentaba un estado muy deficiente y sus propietarios decidieron hacerlo voluntariamente o a que se fuera a realizar la rehabilitación del edificio acogiéndose a ayudas públicas y, por las características de la rehabilitación, requiriera el previo o simultáneo informe de evaluación.

De los 2.292 informes presentados, 1.511 corresponden a edificios que han solicitado la calificación provisional como Rehabilitación Protegida después del 1 de enero de 2016.

De esos 1.511 informes presentados vinculados a expedientes de Rehabilitación Protegida, 403 no tenían obligación de ser presentados por la antigüedad del edificio, y lo han hecho porque la naturaleza de las obras de rehabilitación exigía en la normativa del Gobierno de Navarra la previa o simultánea presentación del Informe de Evaluación del Edificio.

Informes y accesibilidad

El informe deberá detallar los incumplimientos de la normativa de accesibilidad, así como lo que la legislación considera “ajustes razonables” en materia de accesibilidad que se pueden realizar en el edificio y que, por legislación estatal ajena al IEE, todos los edificios debían haber ejecutado antes del 4 de diciembre de 2017, independientemente de que tuvieran obligación de contar con el IEE o no.

El nivel de accesibilidad no determina la condición de Apto o No apto.

Es preciso recordar que el objetivo en materia de accesibilidad no es únicamente que las personas con discapacidad puedan acceder y utilizar los edificios, sino también que lo puedan hacer de forma no discriminatoria, independiente y segura todas las personas.

Si bien ya no se pueden edificar nuevos edificios inaccesibles, desde el pasado 4 de diciembre la accesibilidad es igualmente exigible a las edificaciones existentes, aunque con algunas diferencias respecto a los edificios nuevos, ya que en determinados casos resultará materialmente imposible o económicamente inviable acometer las obras necesarias para alcanzar todas las condiciones básicas de accesibilidad.

Las ayudas en materia de accesibilidad existentes en Navarra son una prioridad de la política de vivienda del Gobierno de Navarra, y sobre las mismas puede obtenerse más información en la página del Servicio de Vivienda: www.vivienda.navarra.es o en cualquiera de las Oficinas de Rehabilitación de Viviendas y Edificios (ORVE) existentes en Navarra.


Nota de prensa:

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Documentación:
INFORMESPRESENTADOSENPLAZO.pdf
Totalinformespresentadosen2017.pdf
Gobierno de Navarra

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