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El TSJN avala la convocatoria de becas de 16-17 del Departamento de Educación miércoles, 28 de marzo de 2018


El Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso de la asociación Educación, Esfuerzo y Excelencia 3E


Transcripción textual del video

El Departamento de Educación ha tenido hoy conocimiento de la sentencia 108/2018, de 21 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por la que se desestima el recurso que la Asociación Educación, Esfuerzo y Excelencia 3E presentó frente a la Resolución 725/2016, de 20 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria general de becas para el curso 2016-2017.

El Departamento de Educación ha tenido hoy conocimiento de la sentencia 108/2018, de 21 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por la que se desestima el recurso que la Asociación Educación, Esfuerzo y Excelencia 3E presentó frente a la Resolución 725/2016, de 20 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria general de becas para el curso 2016-2017.

El TSJN falla que la convocatoria de becas aprobada por Resolución 725/2016, de 20 de octubre, no infringe el artículo 27 de la Constitución, toda vez que como tiene dicho el Tribunal constitucional, en los niveles de educación superior no se impone constitucionalmente la obligatoriedad y gratuidad y las becas son ayudas al estudio tendentes a garantizar a los ciudadanos con menos recursos el acceso a la educación y en este sentido el Gobierno de Navarra realiza la convocatoria de becas con carácter general y en el caso de los estudios universitarios, tanto para estudiantes de la Universidad Pública de Navarra como de la Universidad de Navarra..

Al mismo tiempo, tal y como defendió el propio Departamento, el TSJN sostiene que el hecho de que la UPNA se financie con dinero público no supone una vulneración tampoco del derecho a la igualdad a favor de quienes en ella estudian.

Con respecto al descuento de las becas del MEC y el Gobierno Vasco, la sentencia resuelve que el descuento de tales ayudas, no infringe el artículo 14 de la Constitución, el derecho a la igualdad, pues se aplica de la misma forma para todos los alumnos matriculados en centros educativos públicos y privados de Navarra.

El sistema de becas, dice el Tribunal, como subvención que es, constituye una medida de fomento que recae sobre recursos limitados y por tanto no tiene porqué cubrir el coste total de los estudios del beneficiario pues se trata de una ayuda y la Administración dispone de un margen de apreciación para decidir los criterios y cuantía de las ayudas, de forma motivada. Asimismo, el hecho de que en convocatorias anteriores no se descontará a los alumnos y alumnas de la UNAV la beca del MEC o del Gobierno Vasco no genera un derecho adquirido y que se descuente por igual a quienes estudian en centros públicos o privados es acorde precisamente al principio de igualdad.

La sentencia destaca que la administración sí ha tenido en cuenta que los alumnos de la UNAV soportan un mayor importe de matrículas, dándoles un tratamiento diferenciado al establecer cuatro tramos de renta y mayor cuantía en las ayudas, por ello el Tribunal desestima la demanda interpuesta al ser la Resolución recurrida conforme al ordenamiento jurídico.

El pasado lunes el TSJN se pronunció sobre el recurso planteado por la Universidad de Navarra, inadmitiéndolo por falta de legitimación.


Nota de prensa:

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