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Disconformidad con la toma en consideración de una proposición del PSN sobre el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados miércoles, 21 de noviembre de 2018


Solicita que se considere sujeto pasivo a la entidad financiera que concede el préstamo, en lugar de la persona o entidad prestamista, como propone el Ejecutivo


El Gobierno foral ha adoptado en su sesión de hoy un acuerdo por el que manifiesta su disconformidad con la toma en consideración de una proposición de Ley Foral, presentada por el grupo parlamentario Partido Socialista de Navarra, de modificación parcial del texto refundido del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (AJD). En la proposición del PSN se solicita que se considere sujeto pasivo a la entidad financiera que concede el préstamo. La disconformidad del Gobierno se basa en que se estima más correcto y claro el texto presentado por el Ejecutivo, ya que precisa de manera más nítida que el sujeto pasivo es la persona o entidad prestamista. En concreto, indica que “no se considera correcto el término ‘entidad financiera’, puesto que el prestamista puede ser cualquier persona física o jurídica, y no sólo una entidad financiera, aunque la mayoría de los préstamos con garantía son concedidos por entidades financieras”.

Además, la proposición de ley no incorpora las exenciones existentes hasta ahora en función de la personalidad del prestatario, lo que supone un olvido o carencia respecto a lo aprobado en el Estado y el proyecto aprobado por el GN, y tampoco limita la deducibilidad en el IS de las cuotas pagadas por los prestamistas por AJD.

Por último, HTN señala una carencia en la proposición de ley del PSN en lo que se refiere a las cooperativas de crédito. Concretamente, las cooperativas de crédito tienen hasta ahora una exención en AJD para los préstamos que reciben, por lo tanto, hay que matizar en la norma (como así se ha recogido en el proyecto de ley aprobado por el Gobierno de Navarra) que no tendrán esa exención en los préstamos que concedan y que serán la mayoría.

Cabe recordar que el pasado 14 de noviembre el Ejecutivo foral aprobó un proyecto de ley foral modificando los artículos 21 y 35 de la norma anterior. En concreto, en lo referente al art 21, se establece que, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamos con garantía, se considerará sujeto pasivo del impuesto a la persona o entidad prestamista.


Nota de prensa:

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