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Fijadas las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal de las explotaciones ganaderas miércoles, 20 de marzo de 2019


Entre otros aspectos, se regula la distancia entre instalaciones y las condiciones generales que deben cumplir


El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, un decreto foral por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones.

En los últimos años se han publicado varias normas estatales que regulan estos aspectos, por lo que es preciso adaptarlas a la singularidad de las condiciones de la ganadería en la Comunidad Foral, así como fijar ciertos aspectos particulares no incluidos en la normativa nacional.

Este decreto persigue limitar los riesgos epidemiológicos de difusión de enfermedades y los problemas sanitarios y económicos que se derivan, para lo que se regula la distancia sanitaria entre explotaciones y otro tipo de instalaciones (que dependerá de su tamaño y de las especies que alberguen), y se establece el tamaño máximo de las instalaciones (que también dependerá del tipo de animales). La difusión de enfermedades entre explotaciones puede tener consecuencias muy graves, tanto para la persona titular de la explotación como para la Administración, otras explotaciones ganaderas y todo el sector en general. Ciertas enfermedades conllevan la indemnización por sacrificio de animales afectados y restricciones al movimiento y a la exportación. La persona titular de la explotación debe aplicar todas las medidas de bioseguridad disponibles y limitar el tamaño de la explotación para evitar la alta concentración de animales, que conlleva un mayor riesgo y repercusión ante la entrada y difusión de enfermedades.

Requisitos

El decreto define qué es una explotación ganadera, animales de producción, explotaciones ganaderas extensivas e intensivas, además de indicar las características de explotaciones con mayor riesgo epidemiológico. También señala los requisitos para ser titular de explotación.

Respecto a la localización de las explotaciones ganaderas, el decreto indica la distancia que deben guardar respecto a otros elementos o instalaciones, y la distancia sanitaria entre explotaciones.

En cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias, zootécnicas y de bienestar animal, se recoge el tamaño de las explotaciones, y las condiciones generales que deben tener (ventilación, agua, limpieza, desinfecciones, tratamiento de estiércoles purines, y gestión de subproductos, entre otros aspectos). Además, se establecen las condiciones específicas de las explotaciones de porcino, de aves de carne o de puesta y de conejos; de ovino y caprino, cérvidos, bovino y equino; así como de explotaciones apícolas, cinegéticas, posadas equinas núcleos zoológicos; e instalaciones de tratantes y operadores comerciales.

El decreto se completa con los trámites administrativos a realizar, y las inspecciones e infracciones a aplicar.

Consultas previas e informes favorables

Durante los cerca de dos años de tramitación el decreto se sometió primero a consultas al sector con charlas informativas ante las organizaciones agrarias –EHNE, UCAN y UAGN-, INTIA, integradoras del porcino, así como asociaciones ganaderas y representantes sectoriales. Posteriormente, se sometió a participación ciudadana habiéndose recibido 9 sugerencias.

El proyecto de decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo Agrario, el Consejo de Medio Ambiente y la Comisión Foral de Régimen Local y recientemente por el Consejo de Navarra que considera que el Decreto Foral “resulta conforme al ordenamiento jurídico”.


Nota de prensa:

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