Registro fiscal
Sección de Registro fiscal de la riqueza territorial
La Sección de Registro de la Riqueza Territorial ejercerá las siguientes funciones:
- El desarrollo de las actuaciones de conservación del Registro de la Riqueza Territorial que corresponden a la Hacienda Tributaria de Navarra y, en especial, la inspección y actualización de los datos básicos y la incorporación de los datos complementarios precisos para el adecuado ejercicio de funciones públicas.
- La comunicación a los Ayuntamientos toda variación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial y, en general, el suministro a aquéllos de la información necesaria para la conservación del citado registro administrativo y de los Catastros.
- La realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles, y en especial, su coordinación en el conjunto del territorio navarro, la participación en la fijación del contenido de las Ponencias de Valoración por la Comisión Mixta, la propuesta de aprobación de las Ponencias de Valoración y la elaboración de los proyectos de disposiciones generales de caracterización y valoración.
- La propuesta de autorización y denegación del acceso a la información protegida del Registro de la Riqueza Territorial.
- La entrega de documentos normalizados y de certificados de la información obrante en el Registro de la Riqueza Territorial, y en especial de la cédula parcelaria a efectos de coordinación de las unidades inmobiliarias con las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad.
- La formulación de propuestas de transformación y de autorización de cesión a terceros de información no protegida.
- La conservación del Archivo Histórico de la Riqueza Territorial.
- La instrucción de los expedientes sancionadores.
- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sean encomendadas por la Dirección del Servicio o por la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.