Preguntas y respuestas: Trabajadores/as autónomos/as
1. ¿Cuáles son mis obligaciones en materia de gestión de la Prevención de Riesgos Laborales?
- Cuando usted no tiene personal contratado ni concurre en el lugar de trabajo con otros autónomos y/o empresas, NO tiene la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la prevención, ni de tener una evaluación de riesgos ni un plan de prevención de riesgos.
- Cuando usted no tiene personal contratado, pero sí concurre con otros autónomos y/o empresas, tiene que intercambiar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para el personal con el que coincide y coordinar sus actuaciones
- Cuando usted tiene personal contratado, a efectos de la normativa en PRL, se convierte en empresariado, adquiriendo, por tanto, sus obligaciones.
2. ¿Cuál es el papel de las Administraciones Públicas?
Las Administraciones Públicas desarrollan actividades de promoción de la prevención y de asesoramiento técnico. En Navarra el Servicio de Salud laboral del ISPLN cumple con dicha función.
3. ¿Cómo se debe implantar la PRL?
El objetivo es integrar la prevención en el proceso productivo. El programa Prevencion10 es una herramienta que ayuda a gestionar de manera autónoma la implantación de la Prevención de Riesgos Laborales. Permite:
4. ¿Ante un riesgo grave e inminente puede abandonar su puesto de trabajo?
Sí, cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.