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Instituto de
Salud Pública y Laboral de Navarra

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Promoción de la Salud

Leyre, 15

31003  Pamplona

Tfno.: 848 42 34 50

Fax: 848 42 34 74

isp.promocion@navarra.es

Espacios sin humo

RESPETAR LOS ESPACIOS SIN HUMO ES DE LEY

La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre,  de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se encamina a avanzar en las limitaciones tendentes a aumentar los espacios libres de humo del tabaco.

Modificaciones importantes complementarias a las determinadas por la Ley 28/2005

Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados públicos y de uso colectivo. Bajo este epígrafe se incorporan a los anteriores espacios libres de humo, eliminando la posibilidad de mantener espacios para fumadores, los bares, restaurantes, salas de fiesta, discotecas, locales de ocio, de juego y recreativos, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes y autobuses.

Se modifica la redacción relativa a la prohibición de fumar en centros sanitarios y educativos de forma que se clarifica en ambos casos la prohibición de fumar en todo el recinto, incluidos los espacios al aire libre y espacios cubiertos, a excepción de los centros universitarios en los que no está prohibido fumar en los espacios al aire libre.

Se prohíbe fumar en espacios al aire libre destinados a menores como recintos infantiles de parques y zonas de juego para la infancia.

DENUNCIAS EN MATERIA DE TABACO

La ley 42/2010 establece que el consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido.

Si quiere dar a conocer a la Administración la existencia de un hecho que puede constituir infracción, pudiendo derivar en el inicio de un expediente sancionador si queda probado que la empresa ha infringido la normativa en materia de tabaco, puede cumplimentar el siguiente formulario.

Denuncia en materia de tabaco

                

Gobierno de Navarra

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