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Legislación


El Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, regula las condiciones técnicas que deben cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones, suponiendo una regulación temprana del ruido ambiental, que es un tipo de contaminación que afecta a un parte importante de la población.

El marco legislativo ha sido modificado por la Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que pretende establecer las condiciones para una evaluación uniforme del ruido ambiental en toda Europa, así como poner en marcha evaluaciones que consideren los principales focos de ruido y las principales áreas urbanas, con el objetivo de que, en 2012, se haya cubierto la evaluación del ruido ambiental para más del 50% de la población europea.

La nueva norma introduce medidas que permiten clasificar y comprender los problemas causados por el ruido en sus distintas fuentes y preparar el camino de medidas concretas. A tales efectos, se establecerán indicadores armonizados para medir las molestias causadas por el mismo durante el día (LDEN) y las perturbaciones del sueño (LNIGHT), así como métodos de evaluación, también armonizados. Los Estados miembros podrán proponer los valores límite para los dos tipos de indicadores considerados.

En España, para efectuar la transposición de la Directiva 2002/49/CE, sobre Ruido Ambiental, el Ministerio de Medio Ambiente ha aprobado la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE número 276, de 18.11.2003). Los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007, también trasponen a la legislación española la Directiva 2002/49/CE  para considerar también el ruido con carácter general, y no sólo el ruido ambiental, e incluyendo además las vibraciones.


La normativa estatal tiene como objetivos prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para evitar los riesgos y reducir los daños en la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las personas y el disfrute de un entorno adecuado.

La ley aborda el problema ambiental del ruido teniendo en cuenta la percepción y el nivel sonoro que recibe el ciudadano. La norma es de aplicación a todos los emisores acústicos, es decir, actividades, infraestructuras, equipos, maquinarias o comportamientos que generan contaminación acústica, de forma integrada, porque todas las fuentes se deben considerar conjuntamente. Además, por primera vez, se establecerán parámetros comunes sobre la contaminación acústica para todo el territorio nacional (índices acústicos).

Gobierno de Navarra

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