Castellano | Euskara | Français | English
No se tendrá derecho a estas subvenciones cuando los ingresos familiares del promotor no alcanzan la décima parte del presupuesto protegible.
Además de esas subvenciones ordinarias, hay otras que no dependen de los ingresos de los propietarios de las viviendas, siempre que las ayudas las solicite la comunidad de propietarios. Estas subvenciones se refieren a obras destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad del edificio, instalar ascensores, mejora de la envolvente térmica del edificio, etc.
Las ayudas pueden consistir en subvenciones a los promotores de actuaciones de rehabilitación, así como en el acceso a los préstamos cualificados.
Las subvenciones se calculan como un porcentaje del presupuesto protegible (partidas del presupuesto con derecho a ayudas del Departamento de Vivienda o a desgravación en la declaración de la renta) que varía según las condiciones de la obra y de los propietarios.
El límite máximo de ese presupuesto protegible a efectos del cálculo de la subvención es lo que se denomina presupuesto subvencionable y se queda establecido cada año por m2 en función del valor del Módulo ponderado.
Además de las del Servicio de Vivienda como expediente de Rehabilitación Protegida, existen otras ayudas distintas que pueden ser compatibles o no con las del Servicio de Vivienda, como las campañas del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para la renovación de ventanas o calderas, o las que tienen establecidas algunos ayuntamientos para sus centros históricos, que no requieren que se trate de un expediente de Rehabilitación protegida.
MAS INFORMACIÓN SOBRE REHABILITACIÓN