La Ley Foral 17/2010, art 19 reconoce derechos específicos a los colectivos de menores, enfermos mentales, personas discapacitadas, personas con enfermedades crónicas, con procesos terminales (Ley Foral 8/2011), personas transexuales (Ley Foral 12/2009) o extranjeras y de todos los colectivos vulnerables a una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias personales.