Los usuarios y usuarias del sistema sanitario público de Navarra tienen derecho a la libre elección de médico general, pediatra de Atención Primaria, médico psiquiatra y especialista en obstetricia y ginecología de acuerdo a la reglamentación vigente, (Decreto Foral 244/1994, art 1 y Decreto Foral 122/2002, art 3), también tiene derecho a atención y seguimiento personalizados en la asistencia sanitaria especializada (Decreto Foral 241/1998, art 1).
Tienen derecho a medicamentos y productos sanitarios según la Ley 29/2006 de 26 de julio.
El derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora está recogido en la Ley Foral 14/2008, art 3 de Garantías de Espera en atención especializada.
El derecho a la segunda opinión médica queda garantizado ante recomendaciones terapéuticas o inclinaciones diagnósticas de elevada trascendencia individual. (Ley Foral 17/2010, art 11).
Existe también el derecho al acompañamiento salvo que sea desaconsejable para la adecuada asistencia sanitaria (Ley Foral 17/2010, art 16) que incluye el derecho de las personas sordas a ser acompañadas por un o una intérprete de la lengua de signos (Ley 27/2007 de 23 de octubre).
El derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto y a una asistencia sanitaria de calidad también están recogidos en la Ley Foral 17/2010, art 16.