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Los arrendamientos de viviendas están sujetos al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) no obstante, los arrendamientos destinados a vivienda habitual y permanente están exentos del pago de dicho impuesto.
Respecto al IRPF, el arrendador deberá declarar los ingresos que perciba del alquiler como rendimientos el capital inmobiliario. Asimismo, el arrendatario podrá desgravarse las cantidades correspondientes al alquiler de su vivienda habitual de la forma y condiciones que establezca la Hacienda Foral.