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¿Qué se entiende por ser titular de una vivienda protegida inadecuada a los efectos de solicitar el cambio por otra adecuada?

  

 Por vivienda protegida inadecuada a los efectos de poder solicitar otra adecuada, se entiende las siguientes:

 a) La vivienda protegida que en el momento de la calificación definitiva, además de cocina, baño y salón-comedor, disponga de 1 habitación para 3 o más miembros de la unidad familiar, 2 habitaciones para 4 o más miembros 3 habitaciones para 7 o más miembros y 4 habitaciones para 9 o más miembros. Se entenderá que también existe inadecuación cuando deban compartir habitación dos personas de la unidad familiar que sean entre sí ascendientes y descendientes.

 b)  La vivienda protegida no adaptada a las necesidades de una persona discapacitada, ya sea el propietario de la vivienda o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

     b.1) Se trate de una vivienda protegida a la que sea preciso acceder a través de escalera con varios peldaños de más de 12 centímetros de altura, cuando el solicitante, o algún miembro de su unidad familiar, padezca una discapacidad motriz que afecte a las extremidades inferiores con un grado de discapacidad igual o superior al 40%.
     b.2) Se trate de una vivienda protegida cuya adaptación a las necesidades del solicitante o de algún miembro de su unidad familiar, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, no sea técnica o económicamente viable

 A los efectos de lo establecido anteriormente, podrán computarse también como convivientes las personas mayores de 65 años que demuestren cumplir los tres requisitos siguientes:

 a) Al menos dos años de convivencia efectiva en la vivienda inadecuada.

 b) Parentesco de primer o segundo grado con alguno de los solicitantes o los miembros de sus unidades familiares.

 c) No ser titular de una vivienda adecuada ni haberlo sido durante los últimos cinco años.

En relación al procedimiento de adjudicación por cambio de vivienda protegida inadecuada, las personas que sean titulares de una vivienda protegida inadecuada por superficie, imposibilidad técnica de adaptación a las necesidades de algún miembro discapacitado de la unidad familiar o, en su caso distribución y que cumplan con los requisitos de acceso en propiedad en primera transmisión a las viviendas protegidas, podrán solicitar el cambio de la vivienda protegida adjudicada por otra adecuada a sus necesidades. A tal fin y tal y como define la ley foral 20/2022, el departamento competente en materia de vivienda resolverá proporcionar al solicitante otra vivienda protegida adecuada en la misma localidad o en un radio máximo de 20  kilómetros, medidos en línea recta desde la vivienda inadecuada. Los solicitantes se considerarán integrantes de la reserva destinada a realojados.

Si el solicitante renuncia a la vivienda adecuada que le haya sido ofrecida, no podrá volver a solicitar nuevamente el cambio de vivienda hasta transcurridos doce meses contados desde la fecha de la renuncia.

Cuando se acredite que el solicitante sea objetivo de una organización terrorista, así como víctima por violencia de género y el cambio de vivienda sea necesario para la mejor protección de su seguridad, el departamento de Vivienda competente podrá ejercitar las condiciones de ubicación y plazo distintas de las establecidas con carácter general , conforme a lo que se resuelva en cada caso.

 

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